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La Corte y fallo discutido: ¿AFIP podrá seguir cobrando Ganancias a los jubilados?

Una sentencia suprema dejo firme que las jubilaciones no deben pagar Impuesto a las Ganancias, pero lo hizo al no entrar en la discusión
03/03/2023 - 10:25hs
La Corte y fallo discutido: ¿AFIP podrá seguir cobrando Ganancias a los jubilados?

La Corte Suprema de Justicia determinó en un fallo que los jubilados que tienen un haber alto no deben pagar el Impuesto a las Ganancias. Pero el camino todavía no estaría despejado para exigir al Gobierno que modifique la ley y exima a las jubilaciones del tributo.

La derogación del artículo 79 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que determina que las jubilaciones son ganancias de cuarta categoría al igual que los salarios, no fue afirmada positivamente por la Corte, sino sólo dejada en firme por no entrar en el asunto.

Ganancias y jubilaciones: qué dijo la Corte

En la causa "Calderón, Carlos Héctor", la Corte confirmó una sentencia de tribunales inferiores que había declarado inconstitucional el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber del jubilado, sin que sea necesario demostrar su situación de vulnerabilidad ni el estado de salud, indicó Federico Despoulis Netri, experto previsional.

La Corte rechazó el pago de Impuesto a las Ganancias por los jubilados pero por artículo 280
La Corte rechazó el pago de Impuesto a las Ganancias por los jubilados pero por artículo 280

La sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, confirmada por la Corte, había considerado tres aspectos de la imposición de Ganancias sobre las jubilaciones, aclaró Félix Rolando, de Andersen Argentina:

1. Inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24.241, que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

A través de este artículo, se establece que a los efectos de determinar el haber de prestación que deben cobrar los jubilados, no debe considerarse el aguinaldo ni los importes que sueldos brutos que exceden el límite de los 75 MOPRES. Este tope salarial es equivalente a $642.142,18 desde este mes de marzo.

2. Inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 79 de la Ley del impuesto a las ganancias, que considera como ganancia de cuarta categoría el cobro de las jubilaciones.

3. Estableció que deben eximirse del Impuesto a las Ganancias todas las sumas que se reconozcan a favor del actor (jubilado).

Ganancias y Jubilaciones: la Corte y el cálculo inicial

Ante el recurso extraordinario interpuesto por en ANSeS, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Gualtieri", explicó Rolando.

La Corte aplicó 280 para las jubilaciones en general y mantuvo el tope de 75 MOPRES a los haberes
La Corte mantuvo el tope de $640.000 a los haberes de los jubilados y pensionados

Esto quiere decir que la Corte le dio la razón a la ANSeS parcialmente, al declarar positivamente que no es inconstitucional el artículo 25 de la ley previsional.

Las jubilaciones se seguirán calculando sobre el salario sin contar aguinaldo y con un tope general para su cobro de $642.142,18 desde este mes de marzo.

Ganancias y jubilaciones: el futuro de los jubilados

Para Despoulis Netri, "junto el fallo García de la Corte Suprema, esta sentencia reviste un carácter definitorio del tema Impuesto a la Ganancias, ya sea en retroactividad por sentencia de juicio de reajustes, como por la imposición del gravamen a los jubilados que son incorporados al sistema con haberes altos".

Sin embargo, el mismo experto reconoce que la Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, por considerar que la sentencia "Calderón" de la Sala II no era arbitraria, no revestía gravedad institucional ni contrariaba su jurisprudencia. Es decir, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal.

Para la Corte, los restantes planteos de la ANSeS eran inadmisibles, de conformidad con lo prescripto en el artículo 280. El Máximo Tribunal aplica esta cláusula por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia, remarcó Rolando.

Ganancias y jubilaciones: ¿qué alcances tiene el fallo?

Aunque sin analizar el tema de fondo, la Corte convalidó la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la LIG para el cobro de las jubilaciones, sostuvo Rolando.

La Corte dejó de aplicar la condición de enfermedad o vulnerabilidad del jubilado
La Corte dejó de aplicar la condición de enfermedad o vulnerabilidad del jubilado

Además, esto quedo establecido para casos en los que no se verifique una situación de vulnerabilidad ni el estado de salud del jubilado, como sucede en el caso de Calderón, consideró.

Parecería entonces que la Corte no aplicó la jurisprudencia del fallo precedente "García María Isabel", donde se consideraban razones de enfermedad y vulnerabilidad del jubilado en el caso que se analiza, advirtió.

Esta sentencia de la Corte podría beneficiar a todos los jubilados y pensionados que se encuentran litigando sobre la improcedencia del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios, independientemente de la verificación de casos de vulnerabilidad o estado de salud, opinó.

La ratificación de la Corte beneficia a todos los jubilados y pensionados que hicieron un reclamo similar, coincide Despoulis.

Pero añade que, "según la Corte en forma definitiva hoy a ningún jubilado se le puede descontar el Impuesto a las Ganancias; la gran pregunta es si ANSeS y la AFIP acatan el fallo o lo desobedecen con han hecho hasta la fecha".