¿Se puede pagar un bono para recuperar el impuesto a las Ganancias?
El sistema de retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos es tan perverso, que si el empleador decidiera abonar un bono para que el trabajador pueda recuperar lo retenido, ese importe se encuentra también gravado en el tributo.
De esta forma existe una retroalimentación, lo que se abona como un mayor haber vuelve a integrar la base imponible para calcular el impuesto a las ganancias. Esto incluso sucede a pesar de que ese importe se abone por única vez, ya que el impuesto no considera como materia gravada únicamente a los conceptos que el empleado percibe habitualmente. Esto es lo que sucedería si el gremio bancario, según lo anunciado, aprobase un bono para tratar de neutralizar el efecto del impuesto a las ganancias en los sueldos.
El hecho de que el convenio colectivo indique que un rubro salarial que lo integra, no tiene que abonar ningún impuesto, no alcanza para eximirlo. Para eso es necesario que salga una ley que expresamente lo haga. Un caso así ocurrió años atrás con dos conceptos que los trabajadores del gremio petrolero que, según lo establecido en ese convenio, no debían abonar impuesto alguno.
La legalidad recién fue dada en el año 2006 por la ley 26176, que dispuso lo siguiente: "Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de agosto de 2006, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales".
Este hecho, que fue favorable para los trabajadores petroleros, se torna discriminatorio para otros convenios a pesar de que se abonen los mismos rubros de viáticos y viandas. Los impuestos no deberían discriminar en cuanto a la gravabilidad de un hecho o materia imponible.
Ganancias: ¿cómo se puede desgravar lo que le corresponde al empleado?
Entonces, ¿cómo podría un empleador desgravar parte de la remuneración que percibe su empleado? Según las normas habría dos maneras:
En el segundo caso, ese haber se encuentra sujeto a aportes y contribuciones, con la excepción de tener que cumplir con lo que exige la ley de contrato de trabajo en cuanto a que los conceptos liquidados en el recibo de sueldos, salvo por ejemplo horas extras, no pueden reducirse. Este rubro está sujeto a la evolución que tenga el impuesto a lo largo del ejercicio fiscal, por ejemplo si el trabajador por una medida del gobierno deja de tributar, el empleador lo puede dejar de abonar.
La Resolución 4003 de la AFIP, establece que en el caso en que el impuesto se encontrare a cargo del agente de retención, deberá practicarse el acrecentamiento dispuesto por el decreto 862 del año 2019. En esa norma se determina que cuando el pago del impuesto se encuentre a cargo de un tercero, la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél, sin perjuicio de que el beneficiario considere dicho pago como un ingreso a cuenta del impuesto definitivo anual.
Los demás conceptos que acepta la AFIP como desgravados
No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos: