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Fallo del Tribunal Fiscal respecto al financiamiento internacional de las empresas

Se trató en este caso de la apelación de una determinación de oficio de ganancias de 2007 a 2009 en concepto de "incremento patrimonial no justificado"
10/04/2023 - 15:17hs
Fallo del Tribunal Fiscal respecto al financiamiento internacional de las empresas

El 9 de noviembre de 2022 el Tribunal Fiscal de la Nación, mediante su Sala B, emitió sentencia en los autos "GEOPARK ARGENTINA LIMITED SOCIEDAD EXTRANJERA s/apelación" (Expte. Nº 43.394-1).

Se trató en este caso de la apelación de una determinación de oficio del impuesto a las ganancias de los períodos 2007 a 2009 -con extensión al IVA- en concepto de "incremento patrimonial no justificado" por aportes de capital y préstamos provenientes del exterior.

Veamos. El grupo económico GeoPark se había desarrollado como productor y explorador de reservas de petróleo y gas en Chile y Argentina. GeoPark Holdings Limited era titular del 100% de las acciones de Geo Park Argentina Limited, siendo esta sociedad un vehículo de inversión utilizado en los períodos 2006 a 2009 para operar en Argentina, a través de la sucursal Geopark Argentina Limited Sociedad Extranjera.

Fallo del TFN respecto al financiamiento de las empresas

El grupo económico tuvo diferentes etapas de financiamiento que fueron analizadas en el caso. En síntesis, a partir del año 2006 el grupo emitió acciones que fueron suscribiendo diferentes inversores. En los años 2008 y 2009 existieron colocaciones por oferta pública en el Mercado de Inversiones Alternativo de la Bolsa de Comercio de Londres.

Luego de llevarse a cabo los distintos procesos de colocación de acciones, Geopark Argentina recibió remisiones de fondos por parte de GeoPark Holdings Limited, y los registró en sus balances de cada período fiscal como aportes de capital y préstamos provenientes del exterior de las firmas GEOPARK HOLDINGS LIMITE y GEOPARK ARGENTINA LTD., ambas con domicilio en Bermudas.

Fallo del TFN respecto al financiamiento de las empresas
Fallo del TFN respecto al financiamiento de las empresas

El fisco nacional objetó el tratamiento otorgado a estos conceptos en el impuesto a las ganancias y consideró aplicable la presunción legal establecida por el artículo primero sin número agregado a continuación del artículo 18 de la ley ritual, porque entendió que los ingresos de fondos al patrimonio de la actora provenían de dos sociedades radicadas en Bermudas, y no acreditó que dichos fondos se hayan originado en actividades efectivamente realizadas por la contribuyente o por terceros en dicho país, o que se hayan originado en colocaciones de fondos oportunamente declarados.

El gran problema era entonces la intervención en las operaciones de empresas vinculadas a la actora domiciliadas en "paraísos fiscales". De acuerdo con el criterio del organismo recaudador, el contribuyente debió producir prueba para acreditar el origen de los fondos. Y la correcta documentación de cada etapa de la operatoria -que el contribuyente pudo probar- resultó trascendental.

El Tribunal Fiscal revocó la determinación de oficio. Concluyó que Geopark Holdings Limited contaba con fondos disponibles en el Banco de Bermuda para realizar las transferencias y que las cuatro colocaciones de acciones y sus resultados estaban probadas.

Así, cabe considerar a la luz de esta jurisprudencia que, a pesar de que el financiamiento en definitiva proceda de un "paraíso fiscal" o una "jurisdicción no cooperante", es posible desvirtuar eventuales ajustes fiscales. No obstante, corresponde tener en cuenta que el esfuerzo probatorio no será desdeñable.

En el caso, GeoPark produjo exhortos para demostrar la colocación de acciones; informes de donde surjan los suscriptores de las acciones; y pericia contable para mostrar el origen de los fondos para la integración de capital y préstamos. Pero sobre todo resultó importante que toda la operatoria se encontraba bancarizada, lo cual permitió rastrear el circuito financiero completo e incluso permitió a los peritos compulsar extractos bancarios de la cuenta corriente de GeoPark Holdings Limited y el ingreso de fondos a esa cuenta.

De este modo, se destaca una vez más que la determinación de oficio sobre la base de presunciones del art. 18 de la ley 11.683, aun en el caso de operaciones internacionales en las que intervienen jurisdicciones como "paraísos fiscales" o "países no cooperantes", admite prueba en contrario. El origen, disponibilidad, destino y aplicación de los fondos debe ser rastreable y probable. Adelantar prueba en ese sentido podría resultar de utilidad ante una eventual fiscalización de las operaciones.

Candelaria Paz, abogada en Lisicki Litvin & Asociados

Guillermo Marconi, abogado en Lisicki Litvin & Asociados

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