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Dólares: la AFIP y Comercio ponen en marcha la postergación de pagos de servicios al exterior

La AFIP y la Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior
28/04/2023 - 09:58hs
Dólares: la AFIP y Comercio ponen en marcha la postergación de pagos de servicios al exterior

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior.

A partir de este jueves, las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) tendrán un plazo de vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado.

El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quién pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

Asimismo, la medida, que apareció publicada en el Boletín Oficial, tiene por objetivo acompañar la reciente regulación del Banco Central sobre pagos al exterior de servicios, con lo que se pretende postergar compromisos por unos u$s2.000 millones este año, en un contexto de falta de reservas internacionales.

Pagos de servicios al exterior: modificación de plazos

Además, la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que considederen necesaria.

Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el SIRASE. Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten.

Pagos de servicios al exterior: modificación de plazos
Pagos de servicios al exterior: modificación de plazos

El SIRASE es una herramienta diseñada para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados, con el objetivo de obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación.

Sequía: la AFIP reglamentó el acceso a beneficios fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 5350/2023 establece el procedimiento para que los contribuyentes cuya actividad principal declarada a la fecha de dictado del Decreto 193 del 9 de abril de 2023 sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, accedan a los beneficios del mencionado decreto.

Además, las autoridades provinciales competentes remitirán a la AFIP la información contenida en el o los certificados para la correcta identificación y registración de los sujetos que quieran acceder a los beneficios.

Por lo tanto, deberán informar la CUIT del beneficiario, la vigencia de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía y el número de la resolución ministerial que homologa dicha declaración, señala Errepar.

La Resolución establece que la Administración Federal, en virtud de la presentación efectuada por las respectivas autoridades provinciales, verificará que la actividad principal declarada en el "Sistema Registral" vigente al 9 de aril de 2023 coincida con las detalladas en el anexo de la mencionada resolución general.

Sequía: la AFIP reglamentó el acceso a beneficios fiscales
Sequía: la AFIP reglamentó el acceso a beneficios fiscales

Asimismo, en caso de superarse las validaciones realizadas, los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral" con los códigos que se indican en el micrositio denominado "Emergencia por Sequía" del sitio "web" de la AFIP, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado por las inclemencias climáticas que dieron origen a la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

La referida caracterización podrá consultarse a través de la opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones" de dicho servicio "web"

Régimen especial de facilidades de pago

Se establece un régimen especial de facilidades de pago en el marco de lo dispuesto por el art. 4 del Decreto N° 193/23, para los sujetos caracterizados según el punto anterior destinado a la regularización de:

- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Régimen especial de facilidades de pago
Régimen especial de facilidades de pago

Tipos de planes de facilidades de pago

Los tipos de planes de facilidades de pago se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:

  • Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los dos puntos siguientes.

  • Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.
  • Plan por deuda aduanera.

Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.