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¿Cuánto tiempo puedo estar sin facturar el monotributo?

Los monotributistas deben cumplir con sus obligaciones para permanecer en el régimen simplificado. Cuáles son y qué pasa si no las cumplen
20/05/2023 - 08:20hs
¿Cuánto tiempo puedo estar sin facturar el monotributo?

Las personas inscritas en el régimen monotributista tienen que cumplir con una serie de obligaciones por ser contribuyentes, como por ejemplo el deber de facturar las actividades comerciales que realicen y pagar una cuota mensual en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Muchas personas se preguntan qué sucede si no cumplen con sus obligaciones. En el siguiente artículo contamos en detalle lo que hay que saber siendo monotributista.

¿Qué pasa si no facturo un mes siendo monotributista?

Todos los monotributistas deben cumplir con sus obligaciones. Ellas son, pagar la cuota mensual según corresponda a la categoría asignada, recategorizar o confirmarla en enero y julio de cada año, tener domicilio electrónico y dar facturas por sus ventas.

Si un monotributista no realiza facturas para sus actividades comerciales, la AFIP puede excluirlo del régimen y quedar inhabilitado para ejercer como contribuyente.

Asimismo, se deberá pagar una penalización económica por no cumplir con su obligación.

Otra de las consecuencias de no facturar cuando se es parte del monotributo, es que se puede generar una deuda de otro impuesto. Refiere a los ingresos brutos que se aplica sobre el total de los ingresos obtenidos por una persona o empresa en el ejercicio de su actividad económica.

Los monotributistas tienen que pagar la cuota mensual y facturar sus actividades económicas.
Los monotributistas tienen que pagar la cuota mensual y facturar sus actividades económicas.

Cuando un monotributista deja de facturar, la AFIP tiene el poder de restar del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, sobre las que se demuestren que hayan sido pagadas con ingresos adicionales a los ganados por las actividades incluidas en el monotributo.

¿Cuántos meses se puede estar sin pagar el monotributo?

En caso de que los contribuyentes del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.

Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones, se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán.

Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo?

El tiempo que hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo depende de la situación en la que se encuentre la persona y el motivo por el que se haya dado de baja.

Aquellas personas a las que AFIP haya bajado de manera automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes. Podrán regularizar su situación por alguno de los medios de pago habituales o con la presentación de un plan de pagos.

Existen tres tipos de bajarse del régimen simplificado: baja automática, por exclusión, por cese de actividades.
Existen tres tipos de bajarse del régimen simplificado: baja automática, por exclusión, por cese de actividades.

Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema después de transcurridos tres años calendarios posteriores a la exclusión.

Algunas de las causas por las que se puede excluir a un monotributista son:

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos superan el límite máximo del monotributo
  • los parámetros físicos o monto de alquiler superan el máximo permitido
  • el precio unitario de venta de un producto supere los montos establecidos
  • adquieran bienes o realicen gastos con un valor incompatible con los ingresos declarados
  • haya realizado importaciones para su comercialización
  • realicen más de tres actividades comerciales simultáneas
  • si sus compras o ventas o prestaciones de servicios no están respaldadas por sus facturas o documentos

Si el monotributista finalizó la actividad por la que ingresó al monotributo y se dio de baja él mismo del régimen por esta razón, se podrá volver a adherir cuando retome la misma actividad o alguna otra actividad dentro del régimen simplificado.

A este tipo de baja se le llama baja por cese de actividades, renuncia o pase al régimen general.

Categorías del monotributo 2023.
Categorías del monotributo 2023.

¿Qué pasa si un monotributista factura un mes más de lo debido?

Si un monotributista factura más de lo permitido en su categoría deberá recategorizarse a un mayor nivel. Si el monotributista se encuentra en la categoría de más alto nivel, AFIP lo excluirá y pasará al régimen general.

La recategorización se debe hacer en enero y julio. Aquellas personas que percibieron una modificación en sus ingresos tienen que cambiar de categoría, ya sea hacia un nivel mayor, en caso de que exceda el límite de facturación o a un menor nivel si está por debajo del límite.

Las categorías se asignan al momento de ingresar al régimen simplificado. Para determinar a qué categoría pertenece un monotributista se tienen en cuenta los siguientes factores:

  • El tipo de actividad que se desarrolla: venta de productos o prestación de servicios.
  • Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta:
    • La superficie afectada.
    • El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
    • El monto a pagar por el alquiler anualmente.
    • El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.

A los monotributistas que no realicen la recategorización, AFIP los cambiará de categoría automáticamente según corresponda. La persona será notificada mediante un correo electrónico y cuenta con 30 días de plazo o con 15 días luego de haber sido intimado para explicar y justificar la permanencia en la categoría anterior.