Oficial: cómo se calcula la exención de Ganancias en horas extras, bono y viáticos
A pedido de la CGT, la Secretaría de Ingresos Públicos estableció cómo se debe calcular la exención en el Impuesto a las Ganancias para los adicionales por horas extras, bono por productividad y viáticos, y ahora sólo falta la resolución de la AFIP para que se aplique.
La consulta de la central obrera respondió a dudas "sobre el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:
- Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
- Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
- Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.
Para la entrada en vigencia de estas exclusiones todavía se encuentra pendiente de publicación la reglamentación de la AFIP que determine la fecha de aplicación.
Cómo es el tratamiento para el bono por productividad
Respecto del bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, corresponde la última exención en vigor con las siguientes condiciones:
Las sumas que se abonen en concepto de bono de productividad se determinen en función a pautas objetivas, que no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo.
- Los importes por fallo de caja se calculen considerando los parámetros mencionados por la legislación
- La exención resulta aplicable hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible y para los trabajadores cuya remuneración mensual bruta promedio no supere $808.124,73.
- Estos topes y límites son los vigentes por el período fiscal 2023 y se actualizan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
- La dispensa sobre el bono de productividad o el fallo de caja se aplicará sobre cada uno de los bonos que el empleador pague, en tanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes
Qué estableció Economía para la exención de movilidad y viáticos
Se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, tomando los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo. En caso de no estar estipulados por paritarias, se consideran los montos efectivamente liquidados, hasta el siguiente tope legal:
- Actividades de transporte terrestre de larga distancia de camioneros, cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de 4 veces el monto de la ganancia no imponible ($451.683,19 x 4 = $1.806.732,80).
- Tratándose del resto de actividades de transporte de larga distancia de más de 100 kilómetros, la deducción no podrá exceder del monto de la ganancia no imponible de $ 451.683,19.
- La deducción no podrá exceder el 40% de la ganancia no imponible ($451.683,19 x 40% = $180.673,28) para el resto de las actividades.
La deducción debe interpretarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que encuadren dentro de los conceptos analizados y que el empleador pague (viáticos, gastos de movilidad y cada compensación análoga que pudiera comprender la misma finalidad).
Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico no resultan gravadas hasta un importe del 40% de la ganancia no imponible.
Con relación a la expresión "compensaciones análogas", esos conceptos deben guardar la misma finalidad que los viáticos y movilidad, para ser deducibles.
Cuál es el criterio para eximir horas extras y turnos rotatorios
Respecto de la exención de las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), el beneficio involucra al diferencial del importe por horas ordinarias y extraordinarias.
La Subsecretaría interpretó que el descanso semanal puede coincidir con cualquier día de la semana, de acuerdo a cada convenio o actividad.
Aunque el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente, como kilómetros recorridos y por turnos rotativos, igual quedan amparados en la franquicia.
Los adicionales en concepto de horas extraordinarias o cualquier otro asimilado a ellas, percibidos fuera de la jornada laboral habitual, que no estén exentos, no ocasionan movimiento alguno dentro del tramo de la escala.