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El alquiler de vivienda en la Ciudad está exento de Ingresos Brutos: cómo rinde su máximo

Para gozar la exención de Ingresos Brutos para pequeños contribuyentes de alquiler de vivienda, no es lo mismo ser sólo local o convenio multilateral
21/06/2023 - 08:59hs
El alquiler de vivienda en la Ciudad está exento de Ingresos Brutos: cómo rinde su máximo

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires eximió del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo pasado a los alquileres de vivienda de contribuyentes pequeños y es necesaria una planificación fiscal para aprovechar al máximo este beneficio.

Por la Ley 6642 de CABA, quedan exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1 de mayo de 2023 aquellos contribuyentes que posean para alquiler con destino vivienda hasta 3 unidades, siempre que el importe no supere los $220.000 mensuales por inmueble.

Cómo queda la tributación de Ingresos Brutos 2023

Según explicó el blog Contadores en Red, la forma en que deberán liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos este año los propietarios de viviendas en alquiler es la siguiente:

Hasta el 30/4/2023

  • Propietario
  • Alquiler con destino vivienda
  • Hasta 2 unidades
  • El importe no debe superar los $75.250 mensuales por inmueble.

A partir 1/5/2023

  • Propietario
  • Alquiler con destino vivienda
  • Hasta 3 unidades
  • El importe no debe superar los $220.000 mensuales por inmueble.
El alquiler de viviendas está exento hasta 3 unidades y $220.000 por unidad
El alquiler de viviendas está exento hasta 3 unidades y $220.000 por unidad

Qué deberá hacer el contribuyente del Régimen Simplificado CABA

Si bien la ciudad de Buenos Aires no adhirió al Monotributo para sus pequeños contribuyentes, como muchas provincias, sí tiene un Régimen Simplificado propio en el Impuesto sobre los Ingresos Ingresos.

En el caso de que las rentas por alquiler de viviendas sean la única actividad del pequeño contribuyente porteño del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que esté adherido al Régimen Simplificado de CABA, queda exento y podría optar por el "Cese de actividad", explicó Contadores en Red.

En cambio, si posee además otras actividades, deberá tener en cuenta esos ingresos para la recategorización, ya que el ingreso total anual está compuesto por lo gravado, no gravado y exento. Por este motivo, se deberá evaluar si conviene ser contribuyente local, advirtió la publicación.

Cómo queda Ingresos Brutos porteño en números

Para este último caso, en el que se tienen viviendas en alquiler como complemento de otra actividad, Contadores en Red puso el siguiente ejemplo:

Contribuyente que tiene:

  • Alquiler en CABA por $100.000 mensuales.
  • Actividad Venta por menor $150.000 por mes.
  • Total de ingresos mensuales: $250.000.
Al pasar de contribuyente convenio multilateral a local de CABA, se reduce el impuesto casi a la mitad
Al pasar de contribuyente convenio multilateral a local de CABA, se reduce el impuesto casi a la mitad

Si se mantienen esos valores durante el año, le corresponde Categoría "G" del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, paga bimestralmente $17.090, es decir $8.545 por mes.

Si pasa a contribuyente local solo tributaría sobre los $150.000 abonando $4.500 por mes (3%), menos percepciones, retenciones, SIRCREB y otras, que siendo contribuyente del Régimen Simplificado no sufre.

Cuál es la diferencia con el contribuyente de convenio multilateral

Si el contribuyente local tiene los alquileres como única actividad, podría dar la baja con la opción "Cese de actividades".

Si posee además otras actividades, deberá liquidar como exentos los ingresos provenientes de la locación de inmuebles siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 6642 y como gravadas las otras actividades que así lo estén.

En cambio, el contribuyente de convenio multilateral con jurisdicción abierta en la ciudad de Buenos Aires deberá tributar como sigue:

Única Actividad

Deberá liquidar como exento los ingresos provenientes de la locación de inmuebles siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 6642 pero no podría dar la baja si tiene actividad en otras jurisdicciones.

Posee además otras actividades

Deberá liquidar como exento los ingresos provenientes de la locación de inmuebles siempre que cumplan con los requisitos de la Ley 6642 y como gravadas las otras actividades que así lo estén.