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MiPyMEs: la AFIP establece la exclusión de retenciones y percepciones de IVA

La AFIP establece un tratamiento especial para MiPyMEs en la obtención del Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA
20/07/2023 - 08:44hs
MiPyMEs: la AFIP establece la exclusión de retenciones y percepciones de IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5390/2023, ha dispuesto un tratamiento especial para la obtención del "Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado", para las personas jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeña o mediana empresa (MiPyMEs ) y que cumplan con determinadas condiciones.

En este sentido, la normativa permite, con carácter de excepción, que las MiPyMEs puedan solicitar el certificado de exclusión, cumpliendo con ciertos requisitos:

  • No poseer deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos.
  • Estar encuadradas en la categoría "A" - Muy Bajo Riesgo - del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER).
  • Contar con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral al momento de solicitar el certificado.

Tratamiento especial para las micro, pequeñas o medianas empresas

Asimismo, se establece que estas microempresas quedan exceptuadas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo previsto en el inciso h) del primer párrafo del artículo 4° de la mencionada Resolución General, señala Errepar.

MiPyMEs: la AFIP establece la exclusión de retenciones y percepciones de IVA
MiPyMEs: la AFIP establece la exclusión de retenciones y percepciones de IVA

Además, la norma resuelve que, a excepción de las MiPyMEs, para solicitar el certificado de exclusión se deben proporcionar el detalle de las proyecciones a través del programa aplicativo "AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0" (disponible en la página "web" de este Organismo – http://www.afip.gov.ar-) y/u otros elementos de prueba. Esta información será considerada para determinar si procede o se deniega la solicitud interpuesta por las empresas en cuestión.