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¿Anticipan una gestión de Jorge Macri?: qué inmuebles porteños no pagan ABL los 3 próximos años

La AGIP ya reglamentó una ley que exime de impuesto inmobiliario y ABL a los inmuebles porteños para alquiler de viviendas de 2023 a 2026
03/08/2023 - 08:57hs
¿Anticipan una gestión de Jorge Macri?: qué inmuebles porteños no pagan ABL los 3 próximos años

La ciudad de Buenos Aires estableció la exención del pago del Impuesto inmobiliario y de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a inmuebles para alquiler de vivienda, salvo los temporarios. El beneficio regirá sólo por 3 años, de 2023 hasta 2026. Si se cumplen las encuestas, afectará en la gestión de Jorge Macri.

Mediante la Ley 6640/2023 y la Resolución (AGIP) 212/2023, cuya vigencia se prevé hasta el 31 de diciembre de 2026, se exime del Impuesto Inmobiliario - ABL a los dueños e inquilinos de bienes inmuebles para locación de vivienda , indicaron Florencia Pecuch, senior de Impuestos y Fernando López Chiesa, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Qué condiciones deben cumplir los alquileres para no pagar ABL

Los expertos precisaron las siguientes condiciones que deben cumplir aquellas personas que alquilan en la ciudad de Buenos Aires:

  • Las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos no gozarán de esta exención.
  • Los alquileres beneficiados son aquellas cuyo contrato se suscriba entre el 19/05/2023 y el 31/12/2023.
  • Los inmuebles no deben tener una valuación fiscal homogénea (VFH) superior a $10 millones
  • El precio del contrato de locación no debe superar los $ 220.000 mensuales en el año inicial de su celebración.
  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Los inmuebles no deben estar sometidos a cualquier limitación que impida su alquiler.
  • Registrar el contrato de alquiler ante la AFIP por parte del propietario, teniendo el inquilino la potestad de registrarlo por su cuenta.
Los alquileres porteños para vivienda no pagarán impuesto inmobiliario y ABL
Los alquileres porteños para vivienda no pagarán impuesto inmobiliario y ABL

Qué incluye la exención del ABL de inmuebles porteños para alquiler

La exención se otorgará por el plazo de duración del contrato de alquiler o por 36 meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor, y el mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia, precisaron Pecuch y López Chiesa.

Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición (devolución) del monto abonado, manifestaron.

Cómo es el trámite para conseguir la exención de ABL para alquileres

Pecuch y López Chiesa detallaron como sigue el trámite digital para gozar de la exención de ABL e Impuesto Inmobiliario porteños para quienes cumplan con los requisitos para acceder al beneficio:

  1. Realizar el trámite por medio de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad.
  2. Seleccionar la opción "Solicitud del contribuyente a la agencia de recaudación porteña AGIP (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)".
  3. Consignar en el motivo del trámite "Exención Gravámenes Inmobiliarios - Ley N° 6.640".
  4. El sistema requerirá cierta documentación, como el contrato de locación con firma certificada, número de partida, DNI del titular, escritura traslativa de dominio del inmueble, entre otros.
El trámite de la exención se realizará por la plataforma digital TAD con clave ciudad
El trámite de la exención se realizará por la plataforma digital TAD con clave ciudad

A quién beneficia que se registre el alquiler: ¿al locatario o el inquilino?

La pregunta podría ser a quién beneficia o perjudica que el contrato se registre o no, advirtieron Pecuch y López Chiesa.

En líneas generales, son los inquilinos quienes necesitan que el contrato de alquiler esté registrado ya que deducen el alquiler del pago del Impuesto a las Ganancias, afirmaron.

Como contrapartida, el propietario que registra el contrato de alquiler debe inscribirse en el Monotributo y realizar la facturación correspondiente, consideraron.

Pero, además, en el marco de los diversos incentivos fiscales aprobados por la Legislatura porteña, se dispuso la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los propietarios que tengan hasta tres unidades de vivienda en alquiler y siempre que no se supere, para cada inmueble, el importe de locación de $ 220.000 mensuales, recodaron.

Anteriormente la exención aplicaba para los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda y siempre que no se supere, para cada inmueble, los $75.250 mensuales remarcaron.

La medida tiene la finalidad de ampliar la oferta de alquileres a través del alivio impositivo y morigerar los efectos adversos del actual régimen de alquileres, concluyeron Pecuch y López Chiesa.