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Cuál es el monto máximo por factura en el monotributo 2023

El monotributo es uno de los regímenes más fáciles para cumplir con las obligaciones tributarias. Sin embargo, tiene algunas limitaciones
13/08/2023 - 06:47hs
Cuál es el monto máximo por factura en el monotributo 2023

El monotributo es el régimen más popular para el pago de impuestos, ya que, en un pago único simplifica la cuestión tributaria (IVA y Ganancias) como también la parte previsional (obra Social y aportes jubilatorios). Sin embargo, el monotributo en este 2023 presenta algunas limitaciones como, por ejemplo, establece un monto máximo por factura

¿Cuáles son los montos del monotributo 2023?

El monto máximo que se puede facturar por vez varía según si te dedicás a la venta de bienes muebles o a la prestación de servicios.

En el primer caso, el monto máximo unitario por producto es de $85.627,66. En cambio, en el caso de la prestación de servicios no hay un límite establecido, por lo que, mientras no excedas los topes impuestos por AFIP, no tendrás ningún inconveniente.

¿Cuánto es lo máximo que puedo facturar cómo monotributista?

Los montos máximos que podés facturar como monotributista son los siguientes:

  • Categoría A $1.414.762,58
  • Categoría B $2.103.025,45
  • Categoría C $2.944.235,60
  • Categoría D $3.656.604,33
  • Categoría E $4.305.799,15
  • Categoría F $5.382.248,94
  • Categoría G $6.458.698,71
  • Categoría H $7.996.484,12
  • Categoría I $8.949.911,06
  • Categoría J $10.257.028,68
  • Categoría K $11.379.612,01

Es importante recordar que si te dedicás a las locaciones y prestaciones de servicios, la categoría máxima es la "H", por lo que las categorías "I", "J" y "K" son exclusivamente para la venta de bienes muebles.

El monto máximo que se puede facturar difiere según la actividad que desarrollas
El monto máximo que se puede facturar difiere según la actividad que desarrollas

¿Cuándo hay recategorización de monotributo 2023?

Las recategorizaciones del monotributo del 2023 fueron desde el día 1 de enero hasta el 27 (originalmente era hasta el día 20) y desde el 1 de julio hasta el 27 del mismo mes, ya que, al igual que en enero, extendieron el plazo.

Al haberse realizado las dos recategorizaciones anuales, no deberás volver a recategorizarte hasta enero del 2024, por lo que seguirás en tu categoría incluso si te excediste, excepto que excedas los parámetros de la última categoría (según el tipo de actividad que desarrolles) y pierdas la condición de monotributista.

Qué es la recategorización del monotributo y para qué sirve

La recategorización del monotributo es un procedimiento muy simple en el que cada contribuyente ingresa, de forma manual, todos los datos de importancia que solicita AFIP para pertenecer al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

Dentro de esos datos se destacan la facturación de los últimos 12 meses, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada al local en el que desarrollás tu actividad, entre otros. En cuanto a la utilidad de la recategorización, esta les permite a los contribuyentes desarrollar su actividad abonando el "precio justo" por los ingresos que obtienen.

Es decir, cada un período de 6 meses, AFIP analiza la situación del contribuyente y le asigna una nueva categoría (superior o inferior) según los parámetros que estén vigentes en ese momento, aunque, por lo general, lo único que se actualiza son los topes de facturación producto de la elevada inflación que azota al país.

Producto de la elevada inflación,
Producto de la elevada inflación, los topes de facturación se ajustan semestralmente

En el caso de que la situación del contribuyente sea "la misma", es decir, que por los datos ingresados le corresponda la misma categoría, entonces la mantendrá sin modificaciones aparentes (excepto el monto a pagar que, al igual que los topes de facturación, se actualizan).

Por otra parte, si la situación es desfavorable para el contribuyente, según los últimos valores vigentes, puede descender de categoría abonando menos. En este sentido, cabe recordar que la categoría mínima es la "A", excepto que excedas otros parámetros como la superficie afectada a tu negocio.

En este sentido, tu categoría mínima sería otra y, a pesar de que tus ingresos "pertenezcan" a categorías inferiores, deberás permanecer en esa categoría, excepto que los parámetros que te obligan a estar en una categoría superior se hayan visto afectados (por ejemplo, te mudaste a un local más pequeño).

¿Cómo saber que categoría soy en AFIP?

Para saber que categoría sos en AFIP podés descargar tu constancia de AFIP en el que te indicará, entre otros datos, la categoría en la que estás inscripto. Es importante que tengas en cuenta que, para determinar tu categoría de AFIP, tenés que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El tipo de actividad que desarrollás: el monotributo agrupa dos grandes grupos, concretamente la venta de productos y la prestación de servicios. En este sentido es de suma importancia que tengas en cuenta que algunas actividades no son compatibles con el monotributo como, por ejemplo, las actividades relacionadas a inversiones financieras
  • El lugar en el que desarrollás la actividad: en el caso de que desarrolles tu actividad en un local comercial o un establecimiento en particular, como una oficina o un galpón, se tiene en cuenta los metros cuadrados de este siendo 200 metros cuadrados el máximo para ser considerado monotributista. Además, cada categoría establece un máximo de metros cuadrados, por los que si los superás deberás anotarte en la que admita el tamaño del lugar en el que llevás a cabo tu actividad, incluso si tus ingresos son bastante menores a los de esa categoría
  • Energía consumida: el fisco analiza la energía consumida en base a los consumos anuales
  • El monto por pagar del alquiler: AFIP establece un monto máximo que se puede abonar en concepto de alquileres comerciales
  • Ingresos brutos: este apartado suele ser el más determinante y el que constantemente se debe prestar atención. En el caso de la inscripción inicial se trata de un cálculo estimativo de los ingresos que obtendrás por el desarrollo de tu actividad, es decir, la facturación anual que tendrás sin ningún tipo de deducción. En el caso de que desarrolles la actividad hace tiempo se tiene en cuenta los últimos 12 meses de facturación, según los limites vigentes