INDUSTRIA DEL JUICIO

Fallo: por qué extienden el plazo de la indemnización por maternidad

Una Corte provincial extendió un mes y medio la indemnización agravada por la maternidad, sobre la base de un testimonio y en razón del bien tutelado
IMPUESTOS - 22 de Agosto, 2023

Un fallo del Máximo Tribunal de Corrientes preocupa a las empresas, porque otorga a una trabajadora la indemnización agravada por maternidad en un despido sin causa, a pesar de estar vencido el plazo en el cual la ley le da la protección correspondiente y sobre la base de dichos de un testigo.

Cuál es el fallo que protegió a la madre fuera de plazos establecidos

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó la sentencia en la causa "S, M. B. C/Shonko S.A. s/ indemnización laboral", que obliga a la empresa a abonar la indemnización por despido agravada en razón de la maternidad, considerando que no había causa y que estaba probado que el motivo era la maternidad, explicó el consultor tributario Ricardo Cardozo, y precisó:.

La Cámara había tenido en cuenta la importancia del bien jurídico tutelado, en este caso, la maternidad, amparado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer y por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Sobre esta base, la sentencia luego confirmada por el Superior Tribunal dijo que corresponde reconocer que existió discriminación por maternidad, a pesar de que el despido tuvo lugar un mes y medio después de haberse vencido el plazo protectivo.

El Superior Tribunal de Corrientes estableció despido discriminatorio en función de la maternidad

Asimismo, el fallo sostuvo que la trabajadora cumplió con su parte de la carga de la prueba pudiendo demostrar fehacientemente que la cercanía del despido fue con la fecha de terminación del período de sospecha y respaldó su posición con prueba testimonial, rechazando todo argumento por parte de la empresa que se amparó en una reorganización funcional que no pudo demostrar.

"La actora cumplió con la carga de acercar indicios suficientes que demostraron que el motivo de su despido fue el embarazo y lo hizo a través de dos pruebas suficientes (la cercanía del despido con la fecha de terminación del período de sospecha y el testimonio de una persona que pudo aseverar que la disolución se debió al embarazo)", dice el fallo del Superior Tribunal.

Qué críticas se hacen al fallo que extiende la protección por maternidad

El fallo del Superior Tribunal afirma: "el caso en modo alguno implicó, según entendió el recurrente (la empresa Shonko), flexibilizar a través de una sentencia judicial el plazo o período de sospecha regulado en el art. 178 de la LCT, por el contrario, y habiendo la trabajadora aportado indicios razonables para suponer que la disolución del vínculo laboral que la unió con la demandada se debió a su embarazo, su protección y el otorgamiento de la indemnización especial resultó innegable".

Sin embargo, Cardozo remarcó que, "con respecto al despido fuera del periodo de sospecha que se establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es preocupante, atento que se aparta de lo expresamente establecido por la norma".

El fallo consideró que la trabajadora probó que el despido por embarazo más allá de los plazos

"Los artículos 177 y 178 de la LCT expresamente establecen que el despido se presume por causa del embarazo cuando es realizado dentro del periodo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto", recordó, y agregó que "es un tema grave, que puede generar incertidumbre sobre este plazo", afirmó.

"En la práctica, esto obliga al empleador, cuando necesita despedir a una mujer que ha tenido un hijo, expresar causa, aun cuando indemnice conforme el despido sin causa de la Ley de Contrato de Trabajo", consideró.

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