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Con las nuevas medidas de alivio para los autónomos, la inflación es selectiva: no afecta a todos por igual

No se reconoció la inflación que hubo en los cuatro años. Algunos contribuyentes pagaron más adelantos de impuestos que tendrían que haber abonado
27/09/2023 - 12:57hs
Con las nuevas medidas de alivio para los autónomos, la inflación es selectiva: no afecta a todos por igual

El ministro de Economía anunció y está poniendo en marcha, a través de normas y proyectos de leyes, un alivio fiscal para diferentes sectores de la economía.

Siendo el turno de los Autónomos, las medidas se resumen en las siguientes:

  • Extensión del plazo del pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, excepto para directores de empresas. Queda por ver si en este caso para estos meses regirá el futuro nuevo valor de las cuotas.
  • Prórroga del impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, para los trabajadores autónomos.
  • Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones que fueron prorrogadas, no puede ser anterior al 1 de marzo de 2024.
  • Envío al Congreso de un proyecto de ley para crear un nuevo régimen simplificado tributario. Los beneficiarios del mismo serán autónomos cuyos ingresos no superen los 15 salarios mínimos vitales y móviles.

Otra medida, que se oficializó hoy, a través de la resolución general de AFIP 5423, corresponde a la modificación del régimen de retención del impuesto a las ganancias, a los fines de actualizar los importes de la escala y las alícuotas aplicables para el cálculo de la misma, únicamente cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

La última actualización que se hizo a las tablas de retención de estos contribuyentes fue en el año 2019. Desde ese momento, no se reconoció la inflación que hubo en los cuatro años. De esta manera, estos contribuyentes pagaron más adelantos de impuestos que tendrían que haber abonado.

La AFIP se olvida de los demás autónomos que cobran sus facturas por diferentes actividades, que no tienen ningún ajuste: ni del mínimo exento como tampoco de las tablas de alícuotas. Por ejemplo para las siguientes actividades no habrá cambios, como si no estarían afectadas por la inflación:

  • 1) pago de alquileres,
  • 2) venta de mercaderías,
  • 3) pago de intereses,
  • 4) pago de honorarios de directores y gerentes de empresas,
  • 5) pago de servicios prestados por empresas, etc.

A partir del mes de octubre, los pagos que se realicen a los servicios de profesiones liberales y oficios personales tendrán un nuevo código de régimen en la retención del impuesto a las ganancias, reglamentado en la resolución general 830. El nuevo código será el 119, aplicándose una nueva escala progresiva diferente de los demás contribuyentes alcanzados por este sistema de retención. Para los que no están inscriptos se mantiene la tasa del 28% y el monto no sujeto a retención pasa de $ 16.830 a $ 160.000 (importe neto de IVA). Este monto se considera acumulado a los pagos que se hacen en cada mes.

Las nuevas alícuotas:

 

Esquema impositivo "SIMPLE":

El Ministerio de Economía creó un proyecto de simplificación tributaria denominado "SIMPLE" que se aplicaría en un primer lugar para personas humanas -profesionales, prestadores de servicios, comerciantes- que revisten actualmente como autónomos pero que no tengan ingresos mensuales superiores a los 15 salarios mínimos vitales y móviles.

Según el Fisco, en la actualidad están inscriptos como autónomos 987.000 personas, correspondiente al siguiente detalle:

  • 364000 (37%): comerciantes
  • 337000 (34%): profesionales y prestaciones de servicios
  • 286000 (29%): directores de sociedad anónima

El último grupo mencionado anteriormente, el Gobierno indicó, que paga la cuota mensual de autónomo de la seguridad social, pero sus ingresos mayoritarios son honorarios de directorio o "bonus" de las empresas, que tienen un tratamiento especial tanto en el impuesto a las ganancias como en el IVA". Para los mismos, no se estudia ninguna modificación ya que son un grupo de alta capacidad contributiva. Esto ocurre a pesar de que también viven y desarrollan su actividad en un país con más del 100% anual de inflación.

Por otra parte, para los autónomos comerciantes, profesionales y que prestan servicios, el nuevo sistema SIMPLE implicará que los que tengan ingresos de hasta 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales, lo que lo equipara con el piso para Ganancias, puedan optar por este régimen simplificado. Este régimen simplificado contendrá las siguientes características:

  • 1) Será distinto al monotributo,
  • 2) tendrá un único pago mensual, que comprende seguridad social, IVA y Ganancias y
  • 3) la cuota se determinará como un porcentaje de la facturación.

Finalmente, también se propondría ampliar el régimen SIMPLE a las micro y pequeñas empresas de hasta 3 empleados.

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