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Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo aplicativo para empresas

La AFIP aprueba una nueva versión del aplicativo que deberán utilizar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance
24/10/2023 - 06:25hs
Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo aplicativo para empresas

Por medio de la Resolución General 5434/2023, se aprueba una nueva versión del aplicativo que deberán utilizar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial a efectos de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias.

Entre los aspectos introducidos, se destacan la habilitación de la posibilidad de informar en el Activo los saldos de cuentas que ofrecen los Proveedores de Servicios de Pago, como así también la corrección de la validación para la carga del campo "Impuesto análogo pagado en el exterior computable contra ganancias de fuente argentina admitido por Convenios Internacionales", la actualización de la tabla de Regímenes de Retención/Percepción y la incorporación de campos para la carga de ajustes vinculados a los Regímenes de Emergencia previstos en la Ley N° 26.509 y su modificación.

Recordemos que mediante la Resolución General 4626/2019 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen, señala Errepar.

Las novedades de esta versión, denominada "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 23.0", sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción "Ayuda/Aplicativos" del sitio "web" institucional del Organismo recaudador (http://www.afip.gob.ar).

Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo aplicativo para empresas
Ganancias: la AFIP lanzó un nuevo aplicativo para empresas

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.