iProfesionaliProfesional

A días de la ley ómnibus de Milei: los contadores de todo el país quiren ser oídos

La Federación de los contadores que nuclea a todo el país se queja por el tratamiento de los profesionales independientes en el Impuesto a las Ganancias
04/12/2023 - 10:18hs
A días de la ley ómnibus de Milei: los contadores de todo el país quiren ser oídos

Los contadores de todo el país enviaron un documento a los legisladores actuales y electos para quejarse de la inequidad que sufren los profesionales independientes en el Impuesto a las Ganancias, con la desactualización del mínimo, con la mira de que haya cambios en el capítulo de "simplificación tributaria" de la ley ómnibus de Milei.

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que nuclea a las 24 entidades sindicales del país, y con la firma de su presidente José Ignacio Simonella y el secretario Oscar Fernández, contra los últimos cambios introducidos a instancias del ministro de Economía, Sergio Massa, en el Impuesto a las Ganancias.

Por qué protestan los contadores contra el Impuesto a las Ganancias

En concreto, los contadores protestan porque las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias, fijando en mínimo de 15 salarios mínimos vitales y móviles, y creando sobre esa cifra un impuesto cedular a los altos ingresos, no incluyeron a los trabajadores autónomos.

Para la FACPCE, esta omisión "profundiza la desigualdad y viola el principio constitucional de igualdad ante la ley".

"Los niveles de ganancias que determinan el impuesto a pagar están dramáticamente desactualizados debido a la inflación desde hace años", asegura la entidad gremial de los contadores.

Y ejemplifica que, "comparando con 1999, los ingresos netos anuales gravados de entonces actualizados y que alcanzaban la alícuota máxima del 35%, equivaldrían hoy a más de $60 millones, mientras que para el año 2023 se alcanza esa alícuota con apenas $2,7 millones de ganancias anuales".

La desactualización del mínimo de Ganancias para autónomos perjudica a los autónomos
La desactualización del mínimo de Ganancias perjudica a los autónomos

"Esto impacta negativamente a los monotributistas cuando exceden la categoría máxima y quedan gravados inmediatamente en el Impuesto a las Ganancias con tasas superiores al 20%", afirma.

"Esta grave situación ha sido reconocida por las autoridades, morigerando la carga, pero sólo para los trabajadores en relación de dependencia, estableciendo que no pagan el impuesto en 2023 quienes tengan remuneraciones brutas mensuales hasta $ 1.980.000", aclara, y agrega que, en este período, "los autónomos solteros pagan el impuesto a partir de $170.000 de ingresos netos promedios mensuales".

"Es evidente que se han violado los principios de igualdad y equidad para los trabajadores autónomos", remarca.

"Consideramos imprescindible que se modifique en forma urgente la escala de alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias en valores actualizados y razonables, de modo de devolver al tributo sus características esenciales, tal como se aplica en el mundo occidental y que, a su vez, se respeten los principios constitucionales del derecho tributario, que dicen que las contribuciones que establezca el Congreso deben ser equitativas y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas", concluye.

En qué consiste el impuesto cedular a los altos ingresos

Para trabajadores, Ganancias fue reemplazado por un impuesto a los altos ingresos
Para trabajadores, Ganancias fue reemplazado por un impuesto a los altos ingresos

El nuevo Impuesto a los Altos Ingresos difiere del Impuesto a las Ganancias en que es "cedular", esto quiere decir que no se aplica la lógica de deducciones que es típica de un tributo a la renta. Las claves de este gravamen son las siguientes

  • 1. Grava los ingresos con un impuesto cedular, es decir, separado de la determinación de la escala progresiva actual.
  • 2. El piso es el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales actuando dicho importe como un mínimo no imponible.
  • 3. La actualización será dos veces al año: enero y julio.
  • 4. Sobre lo que supere esa cifra tendrá una alícuota progresiva sobre el excedente, que va de 27% a 35%.
  • 5. El salario anual complementario, o aguinaldo, estará exento del pago del gravamen.

Este impuesto se aplica a empleados en relación de dependencia, pero no para los ingresos de los profesionales autónomos.

Temas relacionados