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Dólar: modifican las alícuotas del "Impuesto PAIS" y las percepciones de Ganancias

El Gobierno incrementó las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y redujó las percepciones de ganancias y bienes personales
13/12/2023 - 08:25hs
Dólar: modifican las alícuotas del "Impuesto PAIS" y las percepciones de Ganancias

El Gobierno incrementó las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y redujó las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones en moneda extranjera.

A través del decreto 29/2023 y de la resolución general (AFIP) 5463, publicadas en el Boletín Oficial del 13 de diciembre, el Gobierno Nacional modificó las alícuotas del impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes.

Este incremento no alcanza a la importación de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía, señala Errepar.

En tanto, mediante la resolución general (AFIP) 5464, también publicada en el Boletín Oficial de la misma fecha, el Fisco Nacional disminuye el importe de las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera.

Estas nuevas alícuotas serán de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Modificaciones en el Impuesto PAIS

El decreto 29/2023 incrementa al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

Dólar: modifican las alícuotas del
Dólar: modifican las alícuotas del "Impuesto PAIS" y las percepciones de Ganancias

Asimismo, dispone que la misma alícuota será aplicable a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto a

  • aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
  • insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria;
  • otros bienes vinculados a la generación de energía.

Modificaciones en el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Con la publicación de la resolución general 5464, la AFIP determinó que la alícuota de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre la operaciones en moneda extranjera será del 30%.

Estas percepciones que considerarán, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.