iProfesionaliProfesional

AFIP Monotributo: qué pasa con la devolución de impuestos por compra o gastos en dólares

La AFIP está adoptando criterios arbitrarios para devolver o no las percepciones de impuestos sobre compras o gastos con tarjeta en dólares
22/02/2024 - 10:19hs
AFIP Monotributo: qué pasa con la devolución de impuestos por compra o gastos en dólares

La AFIP devuelve las percepciones de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales sufridas en 2023 por compras o gastos en dólares, pero los expertos se quejan porque a veces lo hace y a veces no, pero no se observa un criterio claro de por qué adopta alguna de estas decisiones.

Además, a veces supedita la devolución de impuestos al resultado de inspecciones que les abre a los solicitantes, y la AFIP tampoco informa el motivo, aunque casi siempre es porque los montos son altos.

Con las percepciones por compra de dólares o gastos en dólares, un monotributista que también tiene una relación de dependencia, sufre la percepción de Bienes Personales, pero no la puede computar en el SIRADIG, y hay que pedir la devolución, pero el tiempo y los honorarios son más caros que lo que se recibe, muchas veces.

Qué está haciendo AFIP con las devoluciones por dólar

"AFIP ya pagó algunas solicitudes de devolución vinculadas con percepciones del Impuesto sobre los Bienes Personales, y en otros casos, fiscaliza. Pero el organismo no informa claramente cuál es el motivo por el cual algunas veces fiscaliza y otras no", afirma Hernán Librano, de BDO Argentina.

"A fines de enero comenzó a pagar las devoluciones, por ejemplo, por percepciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero fueron por poco monto ($5.000)", indica Diego Mastragostino, gerente del Departamento Tributario del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

"En casos de montos altos, $200.000 en un caso, por ejemplo, la AFIP está fiscalizando", comenta la consultora impositiva Romina Batista.

Sin embargo, el asesor tributario Hernán D’Agostino remarca que "no conozco a nadie que haya cobrado: hay de todo, montos chicos y montos grandes, y no cobró nadie".

La AFIP pisa las devoluciones de percepciones por compra o gastos en dólares
La AFIP pisa las devoluciones de percepciones por compra o gastos en dólares

Qué pasa cuando la AFIP comienza una fiscalización

Existen casos, donde los montos de solicitud son superiores a $ 200.000 y las devoluciones están sujetas a la presentación de documentación requerida por parte de AFIP dentro de los 10 días de notificado, puntualiza Batista, y añade:.

En dichos requerimientos se solicita la justificación de acreditaciones bancarias por el año en cuestión, ya que no coinciden con los ingresos declarados.

Se requiere el aporte de extractos bancarios y documentación correspondiente a las CBU declaradas por la persona humana que realiza dicha solicitud.

El mismo se formula bajo apercibimiento de rechazo de solicitud y archivo de las actuaciones por incumplimiento parcial o total, de acuerdo con las facultades de verificación y fiscalización de AFIP.

Por lo cual, si el contribuyente no cumple con la presentación de la documentación, dicha solicitud se archivará y no podrá recuperar las percepciones sufridas.

La AFIP pide documentación bajo amenaza de archivar la solicitud y que no se pueda conseguir la devolución
La AFIP pide documentación bajo amenaza de archivar la solicitud y que no se pueda conseguir la devolución

Cuándo se puede pedir la devolución de impuestos por el dólar

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias o Bienes Personales, precisa Batista.

  • Están habilitados para proceder con esta solicitud, las siguientes personas, enumera:
  • No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentran inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentran inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Cómo se realiza el pedido de devolución

El pedido de devolución se realiza una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, precisa, y explica:

El pedido de devolución se realiza por año calendario
El pedido de devolución se realiza una vez finalizado el año calendario

Antes de efectuar la solicitud de devolución, se deberá contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar ante la AFIP, la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Las personas habilitadas podrán ingresar al servicio "Devolución de percepciones", donde se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos, el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale la solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

Cuándo puede rechazar la AFIP el pedido de devolución

Por un lado, la AFIP aclaró que las personas a quienes, por error del empleador, se les hayan realizado percepciones bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos, podrán solicitar la devolución, señala Batista.

Pero, en cuanto a su aprobación, la solicitud de devolución resultará improcedente cuando se cumpla lo siguiente, remarca:

  • Tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  • Deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
El pedido de devolución se puede seguir en la página de Internet de la AFIP
El pedido de devolución se puede seguir en la página de Internet de la AFIP

Cómo saber cuándo se realizó la devolución

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones", apunta Batista.

La aprobación o rechazo está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente, afirma.

La solicitud puede encontrarse observada por registrar deudas con AFIP y/o declaraciones juradas pendientes de presentación, sostiene.

Cuándo envía la AFIP el pedido a fiscalización

Hay casos, en que la solicitud de devolución es derivada al área de fiscalización, y según dice la AFIP esto se produce en los siguientes casos, puntualiza Batista:

  • Titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles).
  • No registra ingresos durante el año calendario o sus acreditaciones bancarias sean superiores a los ingresos declarados o los ingresos no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  • Se encuentra exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  • Ingresó manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio "Mis Retenciones".

Estas solicitudes podrán realizarse durante todo el año, en cambio los empleados en relación de dependencia tendrán hasta el 31 de marzo para realizar la solicitud a través del servicio web "SIRADIG Trabajador. Cuando esto no es posible, la AFIP está devolviendo las percepciones por dólar a veces sí y a veces no.

Temas relacionados