Cuota de las prepagas: qué dijeron cuatro fallos que suspendieron el aumento para jubilados
La Justicia está volteando el capítulo del DNU 70 que desreguló las cuotas de las empresas de medicina prepaga. En concreto, hay 4 fallos claves en distintas provincias que obligaron a las empresas de medicina prepaga a suspender los aumentos para jubilados que no los pueden pagar.
Qué está pasando en la Justicia con el DNU por las prepagas
El DNU 70/2023 modificó el Marco regulatorio de la medicina prepaga, todo control del Gobierno en la autorización de los valores de las cuotas y sobre los planes, con lo cual a partir de enero de 2024 comenzaron a llegar aumentos de los afiliados con aumentos, acumulando febrero, que en casos superan el 150% de lo que se pagaba en diciembre de 2023, indica el abogado Gastón Vidal Quera.
La desregulación de las cuotas está motivando muchas presentaciones judiciales, sobre todo de jubilados y pensionados, a lo largo y a lo ancho del país, por afectar el derecho de propiedad y el derecho a la salud.
Esos aumentos están siendo limitados por la Justicia de diferentes fueros con el dictado de medidas cautelares, en una discusión que no es corta y que está siendo fuertemente resistida por las empresas de medicina prepaga, afirma.
El derecho a la salud es uno de los consagrados por la Constitución Nacional, con lo cual, los derechos adquiridos, no pueden ser cercenados por entidad pública ni privada, sostiene.
El derecho a la vida y a la preservación de la salud, tienen una directa relación con el principio fundamental de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados por la Constitución Nacional, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto de San José de Costa Rica, puntualiza.
Qué fallos rechazaron los aumentos de las cuotas
Los cuatro principales fallos que frenaron los aumentos de las empresas de medicina prepaga por el DNU desregulador hasta ahora son los siguientes, según enumera Vidal Quera:
Que la empresa de medicina prepaga deje sin efectos los aumentos del DNU 70/23, "limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación, hasta que ese dicte sentencia definitiva".
Teniendo en cuenta "los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La verosimilitud del derecho, invocada por la accionante, y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar –
"La actora corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada y esto conllevaría la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber".
En el mismo sentido, se expidió el fuero federal de San Martin en varios otros casos, entre otros tribunales que están suspendiendo la aplicación el DNU 70 en lo que hace la desregulación de las cuotas de las empresas de medicina prepaga, sobre todo en casos de jubilados.