Caída del dólar: ¿cuándo conviene pagar deuda con el exterior y deducirla de Ganancias?
Mientras baja el dólar contado con liquidación, se abre una ventana interesante para las empresas que tienen deudas por importaciones, regalías o por intereses financieros con su casa matriz, para pagar esos pasivos y poder deducirlos del Impuesto a las Ganancias.
Cómo es el juego entre el contado con liquidación y Ganancias
La actual coyuntura económica está abriendo una posibilidad de análisis para las empresas que acumulan deuda por importación de bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre con la casa matriz, explica Leonardo J. Fernández, titular del estudio FLJ Consultores.
En el stock de esta deuda, puede existir deuda por importación de servicios o intereses financieros que, si es con compañías vinculadas, no pueden deducirse del balance impositivo hasta que se paguen, según la Ley de Impuesto a las Ganancias, indica.
Muchas empresas no evaluaron efectuar el pago de las deudas con operaciones de contado con liquidación (CCL) porque esto les invalida el acceso al mercado único y libre de cambios, afirma.
La operación de CCL se podrá realizar transcurridos 90 o 180 días después del último acceso al mercado oficial, y podrá volver a accederse a comprar estos dólares en el banco recién 90 o 180 días después de operar CCL, según que la operación bursátil se realice con bonos de jurisdicción local (AL30, por ejemplo) o con bonos de jurisdicción extranjera (GD30, por ejemplo), respectivamente, precisa Fernández.
Muchas empresas evitan cancelar estas deudas acumuladas porque quieren mantener la opción de poder adquirir dólares al tipo de cambio oficial, remarca.
Cómo influyen la caída del CCL y el impuesto PAIS
Actualmente, el dólar oficial al que se accede para el pago de la mayor cantidad de bienes y servicios, se le debe adicional el Impuesto PAIS, lo cual arroja un tipo de cambio efectivo que supera los $1.000 por dólar. Esto es así al sumar unos $867 más 17,5 % de impuesto PAIS, señala Fernández.
Con respecto a esto, hay algunos productos como medicamentos y otros bienes esenciales que no pagan el impuesto PAIS y que acceden a un dólar más barato.
Es decir, hoy la brecha entre el dólar oficial y el contado con liquidación es muy poco significativo, con la posibilidad de deducir en este balance fiscal el stock acumulado de deudas por servicios, regalías e intereses que las empresas pueden tener con su casa matriz. Si a este efecto de ahorro fiscal, se aplica al tipo de cambio CCL, estamos casi en una paridad, subraya.
Esto implicaría no acceder a dólares al tipo de cambio oficial por 90 días, pero para una gran mayoría de bienes y servicios, hay un esquema determinado de plazos para acceder al mercado oficial, por lo cual tampoco es inmediato el acceso, advierte.
Este esquema fue planeado por el Gobierno, para incentivar a ciertas actividades a liberar sus deudas utilizando el dólar financiero y no pedirle al Banco Central sus dólares a tipo de cambio preferencial, opina.
En este marco, las empresas tienen un nuevo escenario muy interesante para analizar, que combina planificación fiscal, ahorro del impuesto PAIS y celeridad en el pago de las obligaciones, concluye.
Así, las empresas con deudas anteriores al 13 de diciembre por importaciones, regalías o intereses, pueden pagar esos pasivos al contado con liquidación, aunque les inhabilite dólares oficiales por 90 días, que están parejos con el CCL, y deducir los pagos de deuda del Impuesto a las Ganancias.