Oficializan cambios al Certificado MiPyME y elevan la facturación límite: cuáles son los nuevos valores
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, mediante la resolución 54/2025, publicada en el boletín oficial, introduce modificaciones en el certificado MiPyME.
Puntualmente, incorpora al mismo el código QR, determina una actualización anual de categorías, y precisa la información sobre categorización de personas humanas.
Certificado MiPyME : incorporación del código QR
La flamante norma incorpora un código QR al Certificado MiPyME, con el objeto de fortalecer la seguridad del instrumento que permite acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa frente a la Administración Pública Nacional o ante terceros.
Dicha modificación deviene necesaria a fin de que el receptor del mencionado Certificado cuente con información actualizada en tiempo real, frente a las diversas situaciones contempladas por la normativa que se puedan presentar y que tengan impacto respecto de la validez del mismo.
MiPyME: actualización anual de los topes de facturación
Esta modificación tiene como objetivo captar con desagregación sectorial la evolución de los precios, de modo de garantizar que cada uno de los tramos en los que resultan categorizadas las empresas sea representativo de su real tamaño.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
La nueva norma también define un procedimiento para que las personas humanas alcanzadas por los topes de activo establecido en la Resolución 220/19, que hayan adherido al citado Régimen, proporcionen la información necesaria para su categorización. Ello teniendo en cuenta que, aunque encuadran como sujetos obligados a la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, el mencionado Régimen las exime de realizar declaraciones juradas ante la ARCA, hasta el período fiscal 2027 inclusive, señala Errepar.
Asimismo, la resolución habilita en la página web del Registro de Empresas MiPyME una plataforma para que las personas humanas que no se encuentran obligadas a la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan informar el valor del total de los activos afectados a la actividad del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para efectuar un correcto análisis sobre los topes establecidos en la presente medida.
Régimen de devolución de saldos Impuesto PAIS: nueva fecha límite
En tanto, a través de la Resolución General 5669/2025, ARCA oficializó una modificación al régimen excepcional de devolución de saldos a favor correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
"Que por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", señala la flamante norma de ARCA.
Puntualmente, para los agentes que sufrieron percepciones en exceso y no podían aplicar los saldos a futuras declaraciones del gravamen eliminado, ARCA había instrumentado un sistema de compensación que autorizaba a compensar esos montos con obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Lo hizo mediante la publicación de la Resolución General 5638/2025, en donde establecía el período hasta marzo 2025.
Con esta nueva publicación, ARCA sustituyó el artículo 2° de la anterior normativa: "La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del ‘Sistema de Control de Retenciones (SICORE)’ en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada".