• 4/12/2025
ALERTA

ARCA habilita los "remitos digitales" para el traslado y entrega de productos

ARCA habilita la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes
22/04/2025 - 03:43hs
ARCA habilita los "remitos digitales" para el traslado y entrega de productos

A través de la Resolución General 5678/2025 publicada este martes, ARCA habilita la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión; para el traslado y entrega de productos.

La flamante norma establece que todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignación, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).

Cuando el traslado y entrega se respalde mediante remitos emitidos -excepto mediante el equipamiento denominado controlador fiscal- podrá prescindirse de su impresión, debiendo exhibirse su representación gráfica en formato digital. Asimismo, se deberá habilitar el medio para que el destinatario de los bienes pueda conformar la correspondiente recepción de los mismos.

"Remitos digitales" para el traslado y entrega de productos

De optarse por no imprimir el remito, se podrá prescindir de consignar la leyenda de "ORIGINAL" y "DUPLICADO", en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.

En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.

El duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición de ARCA durante un período no inferior a dos años contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.".

ARCA registro de granos

Por otra parte, mediante la resolución general conjunta 5673 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estableció que el registro y habilitación de plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos y derivados se realizará a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", con la interacción directa entre ambos organismos.

La resolución elimina la obligación de inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial "RUCA" para los sujetos comprendidos en el rubro de granos, sus productos, subproductos y/o derivados.

El RUCA mantendrá sus facultades de control de aptitud técnica de los establecimientos, así como las de control comercial y sancionatorias.

A partir de la entrada en vigor de la resolución, las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas realizadas por los operadores se gestionarán a través del SISA, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "SISA - Control Comercial".

La DNNCA será la encargada de analizar y resolver estas solicitudes en un plazo máximo de 45 días corridos desde su presentación, pudiendo requerir documentación adicional si lo considera necesario.

La resolución adoptada, junto con su fundamentación, será comunicada a la ARCA a través del mismo servicio y del Sistema de Gestión Documental Electrónica para su registro en el SISA.

En caso de rechazo o inhabilitación de una planta u operador por incumplimientos normativos, el interesado podrá presentar una disconformidad ante la DNNCA.

Por otra parte, la normativa prevé la migración de oficio al SISA del padrón de plantas habilitadas y vigentes en el RUCA al día anterior a la entrada en vigor de la presente resolución.

Sin embargo, la información de operadores con matrícula o actividad suspendida en el RUCA no será migrada, quienes deberán gestionar el alta en el SISA si corresponde. Las solicitudes en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto.

ARCA pondrá a disposición de la DNNCA, a través del servicio "SISA - Control Comercial", información relevante de los operadores y sus plantas, incluyendo datos identificatorios, domicilios, historial de cambios de estado y capacidades de almacenamiento o molienda.

Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada.

Asimismo, ARCA establece que la representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos.

Temas relacionados