Amnistía para los dólares del colchón: el as bajo la manga que tiene ARCA para eludir el Congreso
:quality(85)/https://assets.iprofesional.com/assets/jpg/2025/05/595810.jpg)
El ministro de Economía, Luis Caputo, volvió a presentar este jueves que el Gobierno pretende "remonetizar la economía a través de los dólares que la gente tiene en los colchones", y los expertos plantean que se necesita un blanqueo del Congreso, aunque también analizan si el Gobierno podría decretar un régimen de "presentación espontánea" previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal.
Qué analizan sobre la "presentación espontánea"
El régimen de presentación espontánea es un sistema establecido muy específicamente en el artículo 113 de la Ley de Procedimiento Fiscal y tiene parámetros concretos, indica Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco, y explica:
Este mecanismo es una facultad del Poder Ejecutivo para disponer por un término limitado con carácter general o para determinadas "zonas o radios". En el pasado se lo ha mal usado para cuestiones particulares todavía discutidas.
Este sistema permite a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando, en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención.
Ejemplo de este procedimiento ha sido el Decreto 935/1997 (BO 17/9/97), por el que se había dispuesto, con carácter general y por un plazo de 6 años, la vigencia del régimen de presentación espontánea previsto en la ley.
Por una parte, este mecanismo no tiene "costo cero" como pretende ahora el Poder Ejecutivo con el "blanqueo especial", ya que la misma norma prevé la regularización de las obligaciones omitidas.
Por otra parte, Pérez no comparte que, cualquiera fuera el tenor, pueda encaminarse ese blanqueo especial a través de un régimen de "presentación espontánea" como algunos consultados expresaron.
Cuál es el régimen de "presentación espontánea" de 1997
El régimen de "presentación espontánea" del Decreto 935/1997 abarcaba a los contribuyentes y/o responsables que pretendían regularizar su situación, dando cumplimiento a sus obligaciones fiscales omitidas -total o parcialmente- relativas a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la ex AFIP, recuerda Pérez, y puntualiza:
En tal sentido, deberían ingresar la deuda correspondiente al capital omitido, y en su caso la actualización, más los intereses respectivos, teniendo en cuenta que la tasa podía ser reducida en hasta un 50% y gozaban de la exención de sanciones.
La ex AFIP se encontraba facultada para determinar el porcentaje de reducción de los intereses, el cual se aplicaría sobre todas las obligaciones que resulten exteriorizadas en el presente régimen.
En ningún supuesto, el importe de los intereses por cada una de las deudas exteriorizadas -según gravamen y período- podría superar el 36% del capital.
Se entendía por cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas:
- Cuando se trataba de tributos que deban liquidarse obligatoriamente mediante declaración jurada: la presentación de o -en su caso- de su rectificativa, el pago del gravamen resultante, de su actualización-de corresponder- y de sus intereses.
- Cuando se trataba de tributos cuya recaudación no se efectuaba por declaración jurada: el pago de la deuda resultante, de su actualización -de corresponder- y de sus intereses.
Qué otras alternativas existen
El Gobierno no puede disponer de otra medida similar a la explicada de presentación espontánea, por cuanto esto se encuentra limitado por la misma Ley de Procedimientos, afirma Pérez, y precisa:
En efecto, en artículo agregado al 113 de la Ley 11.683, dice que con excepción de lo indicado en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes.
O sea, la única forma que parece procedente es una nueva ley de blanqueo que extienda o reabra el anterior o cree uno nuevo. Esto es muy importante porque lo cambiante de la política tributaria necesita seguridad jurídica. Puede pasar (ya ha sucedido) que una nueva orientación política borre todo lo anterior y persiga a quienes "blanquearon" sin ley que los ampare.
Pero esto también tiene un problema y está en la misma ley 27.743 del blanqueo que está vigente. Cuando dice que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038. Una nueva ley de blanqueo tendría que modificar esa limitación, sostiene Pérez.
Uno de los sistemas que podría utilizarse para el blanqueo de dólares del colchón que propone el Gobierno es el régimen de presentación espontánea de la Ley de Procedimiento Fiscal, aunque los expertos alertan que no tendría costo cero como se pretende en este momento.