• 17/12/2025
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Movilidad jubilatoria: un flamante fallo admitió la constitucionalidad de los decretos de Alberto Fernández

Un fallo cordobés estableció que la ley de emergencia económica de 2019 y los decretos de Alberto Fernández que fijaron jubilaciones son válidos
20/05/2025 - 10:14hs
Movilidad jubilatoria: un flamante fallo admitió la constitucionalidad de los decretos de Alberto Fernández

La Cámara Federal de Córdoba admitió la constitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica de Alberto Fernández que suspendió la movilidad jubilatoria y los decretos posteriores fijando subas de las jubilaciones de manera discrecional.

En el caso "Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – reajustes por movilidad", la Sala B del tribunal cordobés, sin embargo, coincidió con otras cámaras federales como las de Salta y Mar del Plata, declarando la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad que se fijó más tarde durante el gobierno de Fernández.

Qué dijo la Justicia sobre los decretos de Fernández

El caso no se limita a la fórmula de ley 27.609 de movilidad jubilatoria dictada durante el gobierno de Alberto Fernández, sino también a algunas predecesoras, indica Martín Guala, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, y explica:

A ese respecto, la Cámara vuelve a hacer lo mismo que los anteriores fallos que analizaron la fórmula de movilidad jubilatoria del gobierno de Fernández, declarando la inconstitucionalidad de Ley 27.609.

También trata de la Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva, norma dictada también durante el gobierno de Fernández hacia principios de 2020, con distintas declaraciones de emergencia. De hecho, es la que creó el Impuesto PAIS y, entre otras emergencias, incluyó la previsional.

La Cámara Federal de Córdoba, por el carácter que tenía, transitoria y de emergencia, entendió que esta norma es constitucional. En ese momento se suspendió la movilidad del gobierno anterior, estableciendo actualizaciones por decreto.

Qué dice sobre la fórmula de movilidad

En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de Fernández, para declarar la inconstitucional, la Cámara utiliza argumentos muy parecidos a otros tribunales. Entre otros, los siguientes:

  • Violación al artículo 14 bis de la Constitución nacional.
  • Derecho a una subsistencia decorosa y haberes acordes a la posición que tuvieron durante su vida laboral.

Resalta nuevamente que el DNU 274/24, en el que Milei fija la actualización por inflación de las jubilaciones, expone el perjuicio sufrido por los jubilados, y la pérdida de poder adquisitivo.

Como en anteriores casos, cita los reconocidos precedentes "Badaro" y "Eliff" de la Corte Suprema de Justicia para respaldar los argumentos y la sentencia.

Qué indica el texto del fallo

Sobre las sentencias de la Corte, la Sala B afirmó "el Alto Tribunal ha destacado que, si bien se ha aceptado la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, esto es, del reemplazo de un método de determinación de incrementos por otro, el reconocimiento de esa facultad se encuentra sujeto a una indudable limitación, ya que tales modificaciones no pueden conducir a reducciones confiscatorias en los haberes".

También sostuvo que "no cabe también perder de vista que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales; lo cual ha sido señalado reiteradamente por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método".

"En esta misma línea, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral, señalado a su vez, que el legislador no solo tiene la facultad, sino también el deber de fijar el contenido concreto de esta garantía constitucional, atendiendo a la especial protección que la Constitución otorga a los derechos sociales", consideraron los camaristas.

La Cámara Federal de Córdoba admitió la constitucionalidad de la emergencia pública dictada en 2019 en cuanto suspende la movilidad jubilatoria y la validez de los decretos en los que Alberto Fernández fijo subas de las jubilaciones de manera discrecional.

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