ARCA fija límites para billeteras virtuales y transferencias bancarias libres de controles
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó 4 resoluciones con vigencia este mismo viernes 23 de mayo, estableciendo los nuevos umbrales para operaciones bancarias y de billeteras virtuales para no tener problemas con el organismo, y también la derogación de regímenes de información y el restablecimiento del secreto fiscal.
La Resolución General 5699/2025, publicada por ARCA este viernes en el Boletín Oficial, dirigida a bancos y billeteras digitales por sus operaciones y el deber de información según ciertos montos mínimos que ahora son elevadas sustancialmente.
Los sujetos alcanzados son las entidades financieras, plataformas digitales (incluye PSP) administradoras de cuentas de pago y ALyCs (sociedades de bolsa). Los regímenes son los de información de terceros que deben cumplir esos sujetos alcanzados.
Cuáles son los nuevos techos para transferencias libres
Los nuevos umbrales para operaciones sin persecución de ARBA son los siguientes:
- Transferencias bancarias: pasan de $1 millón a $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas
- Extracción de dinero en efectivo: sube hasta $10 millones para físicas y jurídicas, mientras que hasta ahora se informaba a partir de cualquier monto, incluso $100.
- Saldos bancarios a último día del mes: pasarán de los $700.000 o $1 millón, que actualmente se toman según el tipo de cuenta, a $50 millones para personas físicas y $30 millones para empresas.
- Plazos fijos: pasarán de $1 millón a $100 millones para personas físicas y a $30 millones para empresas.
- Transferencias y acreditaciones en billeteras: pasará de $2 millones a $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas.
- Tenencias en ALyCs: se pasará de informar todos los montos a $100 millones para personas físicas y de $30 millones para jurídicas.
- Transferencias y acreditaciones bancarias o billeteras virtuales: más de $ 50 millones (Per. humanas) y $ 30 millones (Pers. Jurídicas) (ant $ 1 millón y $ 2 millones BV)
- Extracciones en efectivo: más de $ 10 millones (todos) (ant sin mínimo)
- Saldos al último día del mes: más de $ 50 millones (Per. humanas) y $ 30 millones (Pers. Jurídicas) (ant $ 700 mil y $ 1 millón)
- Plazos fjios: más de $ 100 millones (Per. humanas) y $ 30 millones (Pers. Jurídicas) (ant $ 1 millón)
- Tenencias en AlyCs (acciones): más de $ 100 millones (Per. humanas) y $ 30 millones (Pers. Jurídicas) (ant sin mínimo)
Estos montos tendrán una actualización periódica cada 6 meses conforme al IPC de los meses de febrero y agosto, o según cada régimen, según la novedad que incluye la resolución de ARCA.
Qué establece ARCA sobre regímenes de información
Por su parte, las resoluciones generales 5697/2025 y 5698/2025 de ARCA, publicadas este viernes en el Boletín Oficial, deroga regímenes de información referidos a inmuebles, vehículos usados, consumo de servicios relevantes y expensas.
Los siguientes son los regímenes de información por parte de comercios y profesionales que se derogan con vigencia desde ese viernes 23 de mayo:
Régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales. Hasta hoy las administradoras de tarjetas de crédito le informan a ARCA todas las compras que hace una persona usando ese medio de pago. Desde ahora no se van a informar más, por lo que el monto de los consumos personales va a estar resguardado como toda información privada.
CITI Escribanos (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes), un sistema de información implementado por la ex AFIP, a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales a partir de $10 millones. Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
Régimen informativo de compra-venta de vehículos usados (rodados). Desde ahora, los concesionarios no deberán reportar ninguna operación a ARCA.
Régimen informativo de pago de expensas (hoy informaba a partir de $32.000). A partir de ahora, las administradoras de consorcios no deberán reportar más el pago de expensas a ARCA.
Código Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). A partir de ahora, el vendedor de una propiedad o el agente inmobiliario no deberá reportar más a ARCA cuando ponga la propiedad a la venta.
Régimen de consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía. A partir de ahora, los proveedores de servicios públicos y telefonía, no deberán reportar más a ARCA dichos consumos.
Qué ocurrirá con el secreto fiscal
La Resolución General 5696/2025 de ARCA, publicada este viernes en el Boletín Oficial, se refiere al requerimiento de declaraciones juradas fiscales por parte de terceros, y pone en vigencia nuevamente un secreto fiscal estricto.
Esta solicitud de datos tributarios de los contribuyentes queda prohibida y así se restablece la plena vigencia del secreto fiscal, informa Tributum.news.
Los sujetos alcanzados por la prohibición de pedir estas declaraciones juradas son las entidades financieras, casas de cambio, agentes de la Comisión Nacional de Valores (CNV), RPC, aseguradoras, servicios postales, IGJ, BCRA, inmobiliarias, mutuales y la misma ARCA, entre otros.
Los clientes alcanzados por esta prohibición de que les pidan declaraciones juradas son aquellos que tributan impuestos nacionales recaudados por ARCA.
El fundamento de esta medida es restablecer la tutela del secreto fiscal establecido por la Ley de Procedimiento Tributario, el que había sido abrogado por la Resolución General 5125/2021.
ARCA dictó cuatro resoluciones para establecer umbrales mínimos para que las entidades financieras y billeteras informen las transferencias y otras operaciones; derogar regímenes de información, y restablecer el secreto fiscal que había sido abrogado por resolución administrativa en 2021.