ARCA Ganancias y Bienes Personales: ya es oficial la prórroga de la presentación y pago de la declaración jurada
ARCA oficializó la prórroga del plazo para realizar la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas del período fiscal 2024.
La decisión se dió a conocer a través de la Resolución General 5702/2025.
Ganancias y Bienes Personales ARCA: nuevas fechas de vencimiento
Las nuevas fechas serán las siguientes:
- Presentación: hasta el 23/6
- Pago: hasta el 24/6
Desde Tributum.News, detallan los vencimientos que quedan por delante:
- 30 de mayo: vencimiento de plan de pagos especial (MiPyMEs)
- 6 de junio: Blanqueo y REIBP - pago del saldo y presentación de la declaración jurada.
- 11, 12 y 13 de junio: Bienes Personales. Sociedades Resp. sustituto. Acciones y participaciones
- 23 y 24 de junio: Ganancias y Bienes Personales - declaración jurada 2024 personas humanas
- 19,23 y 24 de junio: vencimiento impuesto cedular - Renta financiera
- 30 de junio: Declaración jurada informativa patrimonial y CM05 anual - Ingresos Brutos (Convenio Multilateral)
ARCA MiPyMEs: vence plazo para adherir al plan de pagos
En efecto, el viernes 30 de mayo vence el plazo para que Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes puedan adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes de ARCA.
El régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
ARCA MiPyMEs: obligaciones incluidas
- Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
ARCA MiPyMEs: financiación
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Respecto a la cantidad de cuotas disponibles, se detalla que son:
- 48 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
- 36 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
- 24 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
- 18 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
ARCA MiPyMEs: adhesión a los beneficios
La adhesión podrá realizarse hasta el próximo 30 de mayo de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
ARCA MiPyMEs: requisitos para la adhesión
Los contribuyentes deberán tener:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Declaraciones juradas presentadas.
- CUIT activa.
- CBU informada.