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Un fallo obliga a ARCA a devolver adelantos del impuesto PAIS en un plazo breve

Un fallo obliga a ARCA a devolver adelantos del impuesto PAIS en un plazo perentorio a un importador mediante una medida de amparo
29/05/2025 - 09:42hs
Un fallo obliga a ARCA a devolver adelantos del impuesto PAIS en un plazo breve

El Tribunal Fiscal de la Nación otorgó un amparo a un importador por el retraso de ARCA en resolver un pedido de devolución de adelantos del impuesto PAIS en las importaciones, y obligó al organismo recaudador a resolver en un plazo perentorio.

Cómo es el caso de las devoluciones de impuesto PAIS

La ex AFIP exigía el ingreso de pagos a cuenta del futuro Impuesto PAIS en el caso de operaciones de importación. En ese marco, durante la última etapa de vigencia del Impuesto PAIS se pudo verificar que múltiples contribuyentes realizaron pagos en exceso, indica Nicolás Nogueira, de Brochou & Funes de Rioja, y explica:

En particular, esa circunstancia se produjo por el ingreso de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS del siguiente modo:

  • Posteriormente, no se materializó el hecho imponible del tributo como consecuencia de que se cancelaron las operaciones con divisas de libre disponibilidad y/o sin acceder al mercado de cambio
  • Se tomó como referencia una alícuota del tributo que se redujo al momento en que se efectivizó el hecho imponible y que derivó en un ingreso de pagos a cuenta por valores mayores a los del propio impuesto.
  • Respecto de operaciones en las que la cancelación efectiva se produjo con posterioridad a la caducidad de ese tributo acaecida el 23 de diciembre de 2024, según el criterio de ARCA y la Dirección Nacional de Impuestos.
  • En el caso de operaciones canceladas vía BOPREAL, hasta el 31 de enero de 2024.

En ese contexto, los contribuyentes tienen pleno derecho a solicitar los montos ingresados en exceso. Sucede que los pagos a cuenta califican como anticipos de futuras obligaciones tributarias que se exigen con base a ciertos presupuestos de hecho que, en virtud de presunciones, suelen generar la realización posterior del respectivo hecho imponible.

Cómo se plantea el caso judicial

Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia, el pago a cuenta nunca podría superar al valor del impuesto respecto del cual funciona como anticipo. Si eso ocurre, lo ingresado por encima de ese límite califica como un pago improcedente e incausado, señala Nogueira, y precisa:

Esto evidencia la existencia de una violación de principios constitucionales de tributación o la obligación de ARCA de proceder a su devolución para evitar un enriquecimiento sin causa,

En ese contexto, con el objetivo de tramitar el pedido de reintegro, los contribuyentes optaron por distintas alternativas procesales, como solicitarlo ante ARCA o ante la Justicia.

Sin embargo, en la actualidad se observa que ARCA tiene un retraso relevante en la resolución de este tipo de pedidos. Precisamente, en el marco de ese retraso, se ubica la sentencia dictada el 14 de mayo pasado por la Sala C del TFN en la causa "Ferrosider SA".

Cuáles son las claves de la sentencia

Los puntos más relevantes de la sentencia del Tribunal Fiscal en el fallo Ferrosider son los siguientes:

  1. El 25/7/2024 la empresa solicitó la devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS generados por el ingreso del pago a cuenta de tributo por operaciones de importación. Ello, debido a que la compañía finalmente no ingresó al mercado de cambios para cancelar las operaciones de importación.
  2. El 17/12/2024 tomó vista de las actuaciones administrativas y visualizó que no habían existido avances relevantes. Como consecuencia de ello, ese mismo día, presentó "pronto despacho".
  3. Debido a que ARCA no se expidió sobre el pedido de devolución y/o el pronto despacho, el 16/4/2025 interpuso recurso de amparo por mora ante el TFN con el objetivo de que se confirme que existió una demora irrazonable y se ordene a ARCA que se expida sobre la solicitud de devolución.
  4. El Tribunal Fiscal corrió traslado del recurso de amparo a ARCA. El organismo indicó que se encontraba trabajando en la solicitud y que recientemente había cursado un requerimiento de información a la empresa.
  5. El TFN entendió que la respuesta de ARCA era imprecisa e insuficiente y que no permitía considerar que se estuviera llevando adelante una tarea seria del organismo con el objetivo de resolver el pedido. Tanto es así que, por ejemplo, ARCA ni siquiera había indicado en qué fecha había cursado ese requerimiento de información.
  6. En ese contexto, el Tribunal Fiscal entendió que la demora de 10 meses para resolver el pedido de devolución resultaba irrazonable.
  7. Sobre esa premisa, admitió el recurso de amparo y ordenó a ARCA que en el término de 30 días se expida de manera expresa sobre el pedido de devolución de los saldos a favor del Impuesto PAIS, admitiendo o rechazando la solicitud.

La admisión del recurso de amparo por mora no significa que el Tribunal Fiscal haya considerado viable el pedido de fondo. Solo implica que obliga a ARCA a expedirse de manera expresa en un plazo perentorio.

Qué trascendencia tiene el fallo

La sentencia del TFN es muy importante por múltiples razones. Entre ellas, puede mencionarse el hecho de que pone un límite a la demora de ARCA en resolver este tipo de solicitudes, siendo que estos pedidos han sido muy comunes en los últimos meses, advierte Nogueira. 

Al mismo tiempo, quita relevancia a actos de ARCA que claramente no evidencian una verdadera intención de resolver el pedido de los contribuyentes y que solo demuestran una intención de aparentar un movimiento formal en el expediente para dilatar la devolución. Se trata de una clara directiva para que ARCA tome "cartas en el asunto", remarca.

ARCA debe empezar a resolver de manera rápida los pedidos de los contribuyentes que claramente tienen derecho a que se devuelvan pagos a cuenta de un Impuesto PAIS inexistente o, al menos, ofrecer un régimen de devolución general para todos los importadores que se encuentran en este escenario para que pueda darse una respuesta rápida y eficiente, concluye.

El fallo del Tribunal Fiscal obliga a ARCA a que resuelva el pedido de devolución del impuesto PAIS pagado en exceso en un plazo perentorio.

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