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La medida de ARCA sobre Bienes Personales que generó polémica entre los contadores

Una de las declaraciones juradas cuyo vencimiento está fijado para los primeros días de junio no fue postergada por ARCA y el Consejo fija posición
29/05/2025 - 15:49hs
La medida de ARCA sobre Bienes personales que generó polemica

ARCA postergó la presentación y pago de las declaraciones juradas de impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de autónomos, pero dejó fija la fecha de vencimiento para Bienes Personales de sociedades. Los contadores exigen un cambio y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) expone su criterio.

Cuál es la polémica sobre la prórroga

Desde Tributum.news, analizaron la normativa de ARCA prorrogando los vencimientos de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de profesionales autónomos, y consideran que sería necesaria otra Resolución  General para las Sociedades que tributan como responsable sustituto en Bienes Personales de acciones y participaciones sociales.

En caso de que el cronograma no tenga cambios, quedarían las siguientes fechas para la declaración jurada por el período 2024, siendo la fecha del pago el día siguiente hábil:

Junio

  • 11 al 13: Acciones y Participaciones sociales (Bienes Personales Sociedades como responsables sustitutos).
  • 19 al 24: Ganancias. Impuesto cedular personas humanas (Rentas financieras e inmuebles).
  • 23: Ganancias y Bienes Personales Personas Humanas.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), su presidente, Gabriela Russo, aclara: "en cuanto a Bienes Personales sobre Acciones y Participaciones, se trata de un régimen vinculado con Personas Jurídicas".

"La información a considerar surge de Estados Contables que ya están cerrados, dado que las presentaciones correspondientes al cierre de ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 tuvieron lugar a mediados de este mes de mayo", precisa.

Qué dispuso ARCA sobre el vencimiento

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorroga este jueves el vencimiento para la presentación y pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2024.

La medida de ARCA contempla lo solicitado por las entidades profesionales que nuclean a los contadores respecto de la necesidad de otorgar más tiempo a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y las nuevas fechas solicitadas son el 23 y 24 de junio para presentación y pago respectivamente.

Antes de la prórroga, el cronograma de vencimientos para el período fiscal 2024 que ahora se prorrogan eran los siguientes:

  • CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 11/06/2025.
  • CUIT terminado en 4, 5 y 6: 12/06/2025.
  • CUIT terminado en 7, 8 y 9: 13/06/2025.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) pidió al titular de ARCA, Juan José Pazo, la prórroga de los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas, que recaen en junio, en razón de la implementación del IVA Simple precargado en el mismo mes.

Cuál es el motivo del pedido de prórroga

El motivo del requerimiento del Consejo Profesional porteño de postergación de los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales está relacionado con que la presentación anual de personas humanas:

  • Implica una serie de tareas que excede las labores de agenda habitual.
  • Los contadores vienen de efectuar en mayo las presentaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias de sociedades.

Y, a la vez, se está implementando la "Declaración Jurada de IVA Simplificada Proforma" prevista para el período fiscal mayo 2025, cuyo vencimiento opera en el mes de junio, superponiéndose con los impuestos ya previstos.

En qué consiste el IVA Simple

En el IVA Simple se implementa una única declaración jurada para todos los contribuyentes, mediante el nuevo formulario de declaración jurada F. 2051. Por lo tanto, quedan sin efecto los formularios de declaración jurada 731, 810, 2002 y 2082.

Esos formularios que se derogarán implementaban la registración y presentación del IVA, así como lo que anteriormente se conocía como IVA compras e IVA ventas.

Se trata de un nuevo sistema integrado de registración y declaración jurada del IVA, que contiene tres módulos:

  • Registración.
  • Determinación.
  • Saldo a ingresar.

En el módulo de Registración se pone a disposición los comprobantes (débito fiscal y crédito fiscal), pudiendo realizarse ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal.

El débito fiscal y el crédito fiscal se puede modificar en el libro de IVA, no en la declaración jurada que no es editable, salvo por ajustes al débito fiscal o al crédito fiscal.

Se debe realizar una apertura por actividad. Los saldos a favor técnicos y los saldos a favor de libre disponibilidad provienen del sistema de cuentas tributarias.

Se mantiene la problemática actual, ya que en las declaraciones juradas rectificativas se debe cargar toda la información nuevamente.

Cuáles son los plazos para los cambios

ARCA puso el sistema a disposición de las entidades profesionales el 15 de mayo para la realización de las pruebas y sugerencias que se consideren pertinentes.

Se implementaría como optativo a partir del mes devengado mayo con vencimiento en el mes de junio. En tal caso, deberá seguir presentándose el libro de IVA digital, acompañado de los formularios F.731, 810 y 2002 según corresponda. Quedando sin efecto el F. 2082.

Luego resultaría de aplicación obligatoria a partir del mes de noviembre.

El nuevo módulo de Registración resultará de aplicación obligatoria a partir del mes de mayo. Siendo el mismo muy similar al sistema vigente en la actualidad.

Los contadores piden la postergación del vencimiento de Bienes Personales por acciones y participaciones, pero el CPCECABA asegura que se trata de información que ya está disponible a raíz del cierre de sociedades del ejercicio que cerró el 31 de diciembre de 2024, cuya liquidación tuvo lugar este mes de mayo.

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