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ALERTA

Ganancias y Bienes Personales: la prórroga de las declaraciones anuales es sólo de 3 días hábiles

La prórroga que otorgó ARCA para presentación y pago de las declaraciones juradas anuales 2024 de Ganancias y Bienes Personales es de sólo 3 días hábiles
29/05/2025 - 17:55hs
Ganancias y Bienes Personales: la prórroga de las declaraciones anuales es sólo de 3 días hábiles

Si bien fue anunciada como un alivio importante, la prórroga que otorgó ARCA para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales 2024 del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales es de sólo 3 días hábiles. Esto es así ya que el vencimiento original operaba el 11,12 y 13 de junio y fue prorrogado al 23 y 24 de junio. Si se tiene en cuenta que el 16 y el 20 de junio son feriados nacionales, la prórroga de ARCA es de sólo tres días hábiles.

ARCA Ganancias y Bienes Personales: prórroga de sólo tres días hábiles

Desde X, los contadores manifestaron su enojo ante tal exiguo alivio:

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ARCA Ganancias y Bienes Personales: prórroga de sólo tres días hábiles

Prórroga insuficiente de Ganancias y Bienes Personales

Desde Tributum.News, detallan los vencimientos que quedan por delante:

  • 30 de mayo: vencimiento de plan de pagos especial (MiPyMEs)
  • 6 de junio: Blanqueo y REIBP - pago del saldo y presentación de la declaración jurada.
  • 11, 12 y 13 de junio: Bienes Personales. Sociedades Resp. sustituto. Acciones y participaciones
  • 23 y  24 de junio: Ganancias y Bienes Personales - declaración jurada 2024 personas humanas
  • 19,23 y 24 de junio: vencimiento impuesto cedular - Renta financiera
  • 30 de junio: Declaración jurada informativa patrimonial y CM05 anual - Ingresos Brutos (Convenio Multilateral)
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Prórroga de sólo tres días hábiles en Ganancias y Bienes Personales

ARCA MiPyMEs: vence plazo para adherir al plan de pagos

En efecto, el viernes 30 de mayo vence el plazo para que Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes puedan adherirse a los planes de facilidades de pago vigentes de ARCA.

El régimen contempla las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARCA MiPyMEs: obligaciones incluidas

  • Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

ARCA MiPyMEs: financiación

Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

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ARCA plan de pagos MyPyMEs: ¿Cómo es la financiación?

Respecto a la cantidad de cuotas disponibles, se detalla que son:

  • 48 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
  • 36 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
  • 24 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
  • 18 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

ARCA MiPyMEs: adhesión a los beneficios

La adhesión podrá realizarse hasta el próximo 30 de mayo de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.

ARCA MiPyMEs: requisitos para la adhesión

Los contribuyentes deberán tener:

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Declaraciones juradas presentadas.
  • CUIT activa.
  • CBU informada.