• 19/6/2025

Cuándo dejás de pagar impuesto a las Ganancias y Bienes Personales si te mudaste a Montevideo o Miami

Un fallo Contencioso Administrativo Federal establece cuándo se dejan de pagar los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales a ARCA los expatriados
09/06/2025 - 09:50hs
Cuándo dejás de pagar impuesto a las Ganancias y Bienes Personales si te mudaste a Montevideo o Miami

La Justicia estableció en un fallo muy relevante para expatriados argentinos cuándo dejan de pagar los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales si se mudaron a Montevideo o Miami y perdieron la residencia fiscal frente a ARCA.

En una reciente sentencia "Hahn, Nicolás Rodolfo", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el incumplimiento por parte de una norma administrativa  no puede condicionar el goce del nuevo estatus jurídico adquirido cuando el contribuyente ha permanecido de manera continuada en el exterior 12 meses, indican Francisco Blanco y Rocío Redondo, del estudio FABTAX Tributaristas.

Esa norma administrativa consiste en comunicar a la ex AFIP (ARCA) la pérdida de su residencia fiscal en el país, ya sea mediante un aplicativo o ante el Consulado, pero no puede negar un derecho previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, explican y señalan:

Cómo fue el caso sobre el expatriado

ARCA había denegado al expatriado la baja retroactiva en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales al momento de la pérdida de la residencia, por considerar que no había efectuado la comunicación al organismo en tiempo oportuno.

Por ese motivo, ARCA consideró que debía cumplir con la totalidad de las obligaciones fiscales devengadas hasta el mes anterior a que realizó la comunicación.

En este caso, el contribuyente había perdido la residencia conforme lo determina la Ley del Impuesto a las Ganancias en marzo de 2019, pero lo comunicó a la ex AFIP en noviembre de 2020.

Como consecuencia, para ARCA el contribuyente no había perdido su residencia por incumplimiento a las resoluciones respectivas, generando como perjuicio más importante el hecho que debía tributar Ganancias y Bienes Personales por sus rentas y bienes a nivel global, cuando un sujeto no residente solo tributa por las obligaciones generadas en el país.

Qué pasó con la sentencia sobre pérdida de residencia fiscal

El contribuyente recurrió a la Justicia a efectos de plantear la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales 2322/07 y 4236/18 que contemplaban este requisito formal de comunicación como esencial para la pérdida de la residencia fiscal en el país.

Pese al resultado adverso en primera instancia, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría y sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada, admitió la pretensión del contribuyente y condenó a ARCA a arbitrar los medios necesarios para la baja retroactiva de los impuestos en que se hallaba inscripto.

Esto debía realizarse con efectos hacia el momento en que había operado la pérdida de la residencia fiscal, esto es marzo de 2019 y no noviembre de 2020 que fue la fecha de la comunicación del contribuyente a ARCA, de conformidad con las normas previstas en la ley de Impuesto a las Ganancias (LIG). 

En ese sentido, en el fallo se sostuvo que:

  • "La pérdida de la condición de residente en el país se produce con la causal prevista en la ley". 
  • "Dicha condición o status jurídico frente a los tributos —entendido como la vinculación territorial de los hechos imponibles previstos en las leyes tributarias— no puede quedar condicionada a la mecánica del sistema registral implementado por la autoridad fiscal". 
  • "Ello, con independencia de si la comunicación resultó oportuna, o no, según los plazos fijados en la reglamentación".

En conclusión, la omisión de realizar la comunicación exigida por la ex AFIP, puede derivar en una multa por incumplimiento a un deber formal, pero de ningún modo afectar la pérdida de la residencia si se cumple con los requisitos establecidos en la Ley del impuesto a las Ganancias.

La Justicia estableció que los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales caen cuando el contribuyente perdió la residencia fiscal por pasar 12 meses en el exterior, aunque falte la comunicación formal a ARCA.