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ALERTA

Cómo juega la baja de la tasa de interés en los distintos planes de pago vigentes de ARCA

ARCA mantiene distintos planes de pago vigentes y el 1 de julio se pone en marcha el período de adhesión al nuevo plan de pagos
26/06/2025 - 11:27hs
Cómo juega la baja de la tasa de interés en los distintos planes de pago vigentes de ARCA

Habiendo ya finalizado el plazo de adhesión al "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social" y aquel análogo en materia laboral "Régimen de Promoción del Empleo Registrado" por obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024 y relaciones laborales iniciadas previamente al 05 de julio de 2024, respectivamente y, aquel "Especial" por vencidas al 31 de diciembre de 2024 con sus sucesivas prórrogas hasta el 30 de mayo de 2025 pasado.

Cómo impacta la baja de la tasa de interés en los planes de pago de ARCA

Desde Tributum. News analizan las principales y vigentes opciones que ha implementado ARCA.

Régimen de facilidades de pago "Permanente": resulta aquel que sustituyera y unificara -hace poco más de dos años- a los denominados "mini plan" (DDJJ anuales) y "permanente" (deudas corrientes) con una clasificación, diversos límites, tasas y condiciones según el aspecto subjetivo del contribuyente, deuda y su perfil de cumplimiento fiscal (categorización en función del riesgo fiscal SIPER) y que fueran morigerando en las sucesivas posteriores modificaciones, para deudas corrientes.

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Plan de pagos permanente ARCA

Régimen "especial" de facilidades de pago "versión 2025" (Resolución Gral 5711/2025): es aquel que sustituye al dispuesto por deudas vencidas al 31/12/2024 manteniendo menores requisitos y condiciones más ventajosas de aquel «permanente» aunque limitado para deudas vencidas, en esta oportunidad, al 30/04/2025 y en confronte con el anterior:

  • No hay distingo en la cantidad de cuotas máximas respecto a retenciones y percepciones impositivas (antes era menor su tope)
  • Mayor cantidad de cuotas mensuales (ahora hasta 60)
  • Incorpora a las Personas humanas sin caracterización de Pequeños Contrib. o con Certificado PyME.
  • Incluye residualmente al resto de contribuyentes no considerados con mayores beneficios (Pymes, Persona Humana, etc) (antes no estaban comprendidos)
  • Unifica la tasa diferencial a todos los sujetos. Si bien, la quita es menor (ahora 50% antes del 75% al 60%) la tasa efectiva resulta aún menor (1,375%) como corolario de la reciente baja mediante la Res 823/2025 ME (BO. ayer 25/06/2025) (4% al 2,75%)
  • Continua la inaplicabilidad de condiciones más gravosas según el perfil SIPER y limitaciones a cantidad de planes.
  • Incorpora el requisito de pago a cuenta (10% al 20%) conforme el aspecto subjetivo del Contribuyente (antes inexistente)
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Plan de pago especial ARCA

La tasa de financiación en los planes de facilidades de pago vigentes -objeto del presente confronte- aplican como referencial, la tasa de interés resarcitorio que ha fijado ARCA con efectos a partir del 01/07/2025.

Respecto a la tasa aplicable en la consolidación de la deuda al momento de la solicitud de uno u otro plan de pagos, no ha variado el criterio fiscal, en el cual la tasa aplicable de la mora es aquella por entonces vigente en el respectivo período (ver ejemplo del cuadro siguiente en el cual desde el 01/01/2025 a la consolidación supuesta 25/06/2025, aplican tres tasas disimiles -en abundancia desde el 01/01/2021 hubieron diez valores de tasas diversas).

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Fuente: ARCA
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Comparativo planes de pago ARCA

Régimen de facilidades de pago permanente

  • Sujetos: todos los contribuyentes
  • Obligaciones: impositivas, previsionales, multas, cargos aduaneros
  • Exclusiones: retenciones y percepciones (previsionales o impositivas) excepto Aportes empleados o fiscas, anticipos y/o pagos a cuenta. IVA servicios exterior y digitales, Obras Sociales, ART, RENATRE, RENTEA, Cigarrillos, Planes de pago vigentes (excepto fiscas), RS ISIB, sus intereses y multas (excepto int de capital cancelado)
  • Rectificativa: imposibilidad

Tipos de planes. Deuda

  • A. 1) General, 2) Impuestos anuales, 3) Autónomos y Monotributo, 4) Aduanera y 5) Fiscalizaciones
  • B. Especiales (emergencias agropecuarias y estado de emergencia y/o desastre)

Condiciones

  •  Contribuyentes, Perfil, Pago a cuenta, Cuotas y Planes máx.: según sujeto
  •  Tasa financiación (mensual): igual interés resarcitorio al momento de adhesión (sin quitas ni adiciones)

Adhesión

  •  Tipo contribuyente: certificado MiPyMe vigente o Código ARCA conforme sujeto
  • CUIT: activa sin limitaciones
  •  DDJJ determinativas: presentadas

Plazos

  •  Impuestos anuales: desde 1er día sexto mes inmediato siguiente
  • IVA Sujetos "Mediana Emp T2" y "Demás contrib": desde 1er día del 3er mes posterior al vencimiento
  • Servicio: "Mis Facilidades", opción "RG 5.321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente"

Declaraciones juradas anuales: ex "mini plan"

Una particularidad, deviene de la opciones de financiamiento en las DDJJ anuales. Hasta hace dos años había un "Mini plan" por cuerda separada, luego mediante la ordenación, sustitución y unificación de los planes, tal posibilidad quedó subsumida en los PLANES para "DEUDAS DDJJ ANUALES". Toda vez que haya caducado o finalizado el período de adhesión, recién en tal circunstancia y temporalidad podrá optarse por el "Plan de DEUDA GENERAL" -nótese que posee mayores beneficios en relación a la cantidad de cuotas y pago a cuenta, pero limitado a la cantidad de planes que posea el contribuyente en su haber.

Ejemplo

Personas Humanas: cierre año calendario Diciembre 2024, con Vto DDJJ Ganancias en Junio 2025.

Plazo solicitud: desde el día vencimiento DDJJ 2024 (hoy 26 Junio de 2025. Res Gral 5715/2025) hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la DDJJ (Noviembre 2025 (A)).

Una vez acaecido o caducado el plazo anterior, igualmente se podrá financiar, a partir del el 01 Diciembre 2025, mediante el Plan "Deuda General" (B)

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Fuente: Tributum.News
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