FALLOS JUDICIALES

Impuesto a las Ganancias: se discute si comprar y vender títulos para dólar MEP está gravado

Un fallo de Cámara afirma que operaciones con títulos para dólar MEP no están gravadas en Ganancias, pero hay otros del mismo Tribunal en sentido contrario
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 22 de Julio, 2025

Comprar y vender títulos en forma inmediata para obtener dólares, con operaciones conocidas como dólar MEP o contado con liquidación (CCL), está exenta según la Ley de Impuesto a las Ganancias si no se toma en consideración su finalidad cambiaria, pero hay fallos contradictorios sobre si esto se debe tener en cuenta o no.

La más reciente sentencia, dictada por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal el pasado jueves 17 en la causa "Besfamille, Martín c/ DGI", ofrece una interpretación relevante sobre el alcance de las exenciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias respecto de operaciones de compraventa de títulos públicos realizadas por personas humanas, indica Gonzalo Brest, socio de KPMG.

Este criterio contrasta con lo resuelto por la Sala III de la misma Cámara en la causa "Mayol, Virgilio Rafael c/ DGI" del 18 de octubre de 2023, donde se convalidó el reencuadre fiscal de operaciones similares como negocios cambiarios, aludiendo a su carácter simultáneo y a la presunta finalidad de girar divisas al exterior, señala. 

Cuál es el caso que se consideró exento

En el flamante caso Besfamille, el contribuyente había declarado exentos los resultados obtenidos mediante operaciones sucesivas de compra de títulos públicos en pesos y su posterior venta en dólares, conforme al régimen legal vigente, explica Brest, y precisa: 

La ex AFIP, en cambio, consideró que dichas operaciones constituían operaciones de cambio, ejecutadas de manera prácticamente simultánea, y que el contribuyente había actuado como facilitador de terceros.

Sobre esa base, aplicó el principio de realidad económica de la Ley de Procedimiento Fiscal, y determinó un ajuste del impuesto, criterio que fue convalidado por el Tribunal Fiscal de la Nación.

La Cámara revocó ese pronunciamiento y sostuvo lo siguiente, puntualiza Brest:

  • El principio de legalidad tributaria, consagrado en la Constitución nacional, impide exigir tributos fuera de los supuestos expresamente previstos por la ley y, del mismo modo, vedar beneficios fiscales cuando el legislador no ha previsto restricciones.
  • El artículo 20, inciso w) de la LIG que exime la compraventa de títulos, no exige un plazo mínimo de tenencia de los títulos para acceder a la exención, ni prohíbe su reventa inmediata. 
  • La compraventa en corto plazo es habitual en el mercado, y la norma exime objetivamente los resultados obtenidos por personas humanas, salvo que lo realice como actividad profesional y para terceros.
  • Por ello, no corresponde introducir requisitos adicionales ni condicionar la exención a valoraciones subjetivas sobre la finalidad económica de las operaciones.

Cuáles son los fallos contrarios

En sentido contrario, la Sala III en la causa "Mayol, Virgilio Rafael (TF 44061-I) c/ DGI" del 18 de octubre de 2023 receptó el reencuadre por parte de la ex AFIP de operaciones similares como negocios cambiarios, aludiendo a su carácter simultáneo y a la presunta finalidad de girar divisas al exterior, señala Brest. 

En este precedente, se privilegió el principio de realidad económica sobre el tenor literal de la ley, encuadrando las rentas en la órbita del artículo 49, inciso e) de la LIG, que habla de "ganancias no incluidas en otras categorías", considera.

La decisión de la Sala V marca un enfoque interpretativo más estricto, que se alinea con el principio de legalidad y con la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual no es admisible extender por analogía una norma tributaria, ni aplicar interpretaciones que desnaturalicen su texto cuando este es claro, sostiene.

En definitiva, el fallo Besfamille refuerza la exigencia de apego a la ley en materia impositiva, en especial cuando se trata de restringir beneficios fiscales. Su importancia radica no solo en su resolución favorable al contribuyente, sino en el criterio normativo que adopta, el cual podría configurar un punto de inflexión frente a la doctrina judicial anterior. Habrá que observar si en futuras decisiones prevalece esta línea o si se retoma el enfoque sustentado en Mayol, concluye.

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