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Plan de pagos por quebrantos en Ganancias: ARCA extiende el plazo para acceder a más cuotas

ARCA implementa adecuaciones al régimen de facilidades de pago para quienes hayan computado quebrantos con errores en su cómputo
Por HG
IMPUESTOS - 05 de Agosto, 2025

ARCA implementa adecuaciones adicionales al régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo de Ganancias para quienes hayan computado quebrantos en los ejercicios anteriores con errores en su cómputo o en su actualización.

Puntualmente, extiende el plazo hasta el 1 de septiembre para acceder a una mayor cantidad de cuotas. Así lo establece la Resolución General 5743/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Plan de pagos de quebrantos en Ganancias: cómo queda el plan

De acuerdo a la flamante resolución, se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de los siguientes conceptos:

a) el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.

b) el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

c) los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas.

"La cancelación con arreglo al presente régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones", señala la flamante norma.

Respecto a quiénes pueden adherir, la norma establece que aquellos sujetos que hayan manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, o manifiesten hasta el 1 de septiembre de 2025, inclusive, dicha decisión mediante el servicio aludido bajo el trámite "Quebrantos - Aplicación ajuste por inflación", y que cumplimenten las respectivas presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días de la efectiva adhesión al régimen, podrán adherir con las condiciones especiales.

Entre las principales novedades, desde Errepar destacan:

  • Amplía los conceptos a regularizar: la norma ahora permite incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Plazo de adhesión extendido: el plazo para adherirse a este plan se extiende hasta el 31 de octubre de 2025. Sin embargo, para las deudas del impuesto a las ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se extiende hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.
  • Planes de pago especiales: para aquellos contribuyentes que rectifiquen declaraciones juradas por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos, se otorgarán condiciones especiales, como un plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.
  • Monto mínimo de cuota: se actualiza el valor mínimo del pago a cuenta y de las cuotas. Ahora, para la mayoría de los contribuyentes, el monto mínimo será de $50.000. Para los planes especiales, se fija en $500.000, mientras que para las multas e intereses relacionados con anticipos, el monto mínimo será de $200.000.

Condiciones especiales

La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta 36. En el caso de los sujetos mencionados anteriormente, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000. Respecto de los sujetos que acceden a condiciones especiales, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $500.000 y en el caso de los planes previstos para regularizar los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $200.000.

5. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.

El plan de facilidades de pago para regularizar los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.

El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas, estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.

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