Ganancias: ARCA mejora el plan de pagos para diferencias de quebrantos y extiende el plazo de adhesión
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reformula el régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo de Ganancias para quienes hayan computado quebrantos en los ejercicios anteriores con errores en su cómputo o en su actualización.
Así lo establece la Resolución General 5742/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
ARCA Ganancias: mejora el plan de pagos para diferencias de quebrantos
La reformulación del régimen incorpora entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo, se disminuye el porcentaje de pago a cuenta, se amplía la cantidad máxima de cuotas a otorgar, se extiende el plazo para formular la adhesión y se habilita la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.
La adhesión al reformulado régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. Para las declaraciones juradas de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la adhesión podrá realizarse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la declaración jurada respectiva.
ARCA Ganancias quebrantos: plan de pago reformulado
De acuerdo a la flamante reglamentación se establece un reformulado régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
En tanto, la cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta 36. Para los contribuyentes que hayan manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, el máximo se extiende a 120 cuotas. Por otro lado, el pago a cuenta pasa de 3% a 2% de la deuda consolidada.
Por otra parte, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000. Sin embargo, para los sujetos que manifestaron su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025, el monto mínimo será de $500.000
La adhesión al reformulado régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente de ARCA.
Además, se establece que no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.
Los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema "Mis Facilidades", accediendo a la opción "Refinanciación RG 5.684" disponible en la pantalla "Seguimiento de la presentación.".
b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.
c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.
f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de 120 cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.
3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.
Las adecuaciones dispuestas al plan de facilidades de pago, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático "Mis Facilidades" a partir del 12 de agosto de 2025.
La refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.