DECISIÓN JUDICIAL

Levinas: la Corte insiste en la revisión porteña de fallos como los de Trabajo beneficiando a empresas

Con conjueces, la Corte insiste en el fallo Levinas ante el recurso de una empresa que quiere apelar a la Justicia porteña por un fallo de Cámara nacional
Por Dolores Olveira
IMPUESTOS - 05 de Agosto, 2025

La Corte Suprema de Justicia insistió en un fallo en la competencia de la Justicia porteña para revisar las sentencias de fueros como la Cámara Nacional del Trabajo, lo que podría revertir fallos con un marco sesgo anti empresa.

La Corte reiteró la vigencia del fallo Levinas y ordenó que el Tribunal Superior porteño revise una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil, a pesar de la rebelión de este tribunal inferior. Pero tuvo que llamar a conjueces porque no hay unanimidad entre sus miembros.

En el fallo "Haras El Moro S.A. c/ GCBA s/ amparo", el Máximo Tribunal, con conjueces, ratificó lo dicho en Levinas  y reiteró que el Tribunal Superior de Justicia de CABA es tribunal de alzada de las sentencias de las Cámaras nacionales.

Cuál es el conflicto entre los fueros nacionales y la Justicia porteña

La Corte cerró el año 2024 con un fallo histórico que generó un conflicto inédito dentro del Poder Judicial: Levinas. Allí estableció que el Tribunal Superior de Justicia porteño es el que tiene competencia para revisar las sentencias de las Cámaras nacionales con asiento en el territorio porteño, indica Julio Lalanne, abogado en temas laborales de altos ejecutivos.

El origen de este asunto es el debate por la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y, principalmente, el problema del traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad, explica.

Las Cámaras nacionales afectadas por el fallo se rebelaron en bloque contra la Corte: anunciaron que no cumplirán la sentencia y que no admiten que sus sentencias sean recurribles ante la Justicia porteña, expresa.

Qué pasa en la Justicia en la práctica

"Lo más grave de toda esta situación es la gravísima inseguridad jurídica que genera: hoy los justiciables y abogados no sabemos a qué atenernos", advierte Lalanne, y enfatiza:

Una sentencia de la Cámara laboral, por ejemplo, hoy es recurrida por dos vías: las empresas demandadas intentan el tradicional recurso extraordinario para ir a la Corte y, simultáneamente, interponen un recurso para ir al Tribunal Superior porteño.

La Cámara rechaza la vía recursiva porque dice que no se le aplica. Por lo tanto, la parte demandada interpone un recurso de queja en forma directa ante el Tribunal de CABA, que se declara competente.

Empero, para la Justicia del Trabajo, la sentencia quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente, continúa el trámite del expediente con su ejecución.

Hay casos en los que el Tribunal porteño solicitó a la Justicia del Trabajo que suspenda la ejecución de la sentencia y los jueces laborales se negaron.

¿Qué va a suceder cuando el TSJ pretenda dejar sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo? ¿Qué va a pasar cuando esa sentencia haya sido ejecutada y el trabajador haya percibido el monto de condena? ¿Lo debería devolver?, se pregunta Lalanne.

"Hoy los abogados que litigamos en la Capital Federal no sabemos a ciencia cierta si una sentencia de una Cámara nacional ha adquirido fuerza de cosa juzgada o no", remarca.

Qué dijo la Corte Suprema en el fallo Levinas

La Corte señaló, en "Levinas" que, habiendo transcurrido 30 años desde la reforma constitucional de 1994 "se mantiene el escenario de inmovilismo" en alusión a que el problema permanece irresuelto, señala Levinas, y considera:

El Máximo Tribunal dijo que por ello "resulta imperioso que esta Corte Suprema continúe adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución", a pesar de que la Nación y la Ciudad "perpetúen la situación descripta".

Así, so pretexto de intentar poner fin a esa situación de "inmovilismo" de los poderes políticos, con el voto de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda (quién lo emitió unos días antes de jubilarse) dispuso lo siguiente:

"Se establece que el Tribunal Superior porteño es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad.".

Tanto el Procurador General ante la Corte, Eduardo Casal, como también el ministro Carlos Rosenkrantz, se pronunciaron en sentido contrario a lo resuelto por los ministros que formaron la mayoría circunstancial que dio lugar a "Levinas".

De conformidad con el fallo "Levinas", las sentencias de la Cámara Nacional del Trabajo, y las de las Cámaras Civil, Comercial y Penal ya no serían apelables por medio de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, como hasta ahora, sino que solo son impugnables ante el Tribunal Superior de CABA

¿Y la Corte Suprema? Solo podría entender en recursos interpuestos contra las sentencias del Tribunal Superior porteño.

Rebelión de la Justicia nacional con asiento en CABA

Inmediatamente después de conocido el fallo "Levinas", las Cámaras de los fueros Civil, del Trabajo, Comercial y Penal resolvieron que sus sentencias no son apelables ni, por lo tanto, revisables por el Tribunal Superior de CABA, sostiene Lalanne y afirma:

La Justicia nacional con asiento en CABA se rebeló en bloque y sin fisuras contra la aplicación del fallo "Levinas", por medio de resoluciones terminantes e incluso, en algunos casos, muy duras:

  • En una resolución inusualmente crítica, los camaristas civiles dijeron, por unanimidad, que en Levinas, la Corte incurrió en "errores -tanto procesales como argumentales- de tal magnitud" que la sentencia no resulta vinculante.
  • Por su parte, la Cámara del Trabajo dijo que no existe ley alguna "que reconozca medios de impugnación contra decisiones de órganos de la Justicia Nacional del Trabajo, para ante un tribunal local. Por lo tanto, argumentó que la falta de una ley expresa que así lo disponga "no puede ser válidamente suplida por un criterio judicial como el que emana" del fallo Levinas.
  • La Cámara Criminal hizo hincapié en las demoras derivadas de introducir una nueva instancia en el proceso penal, pues un juicio tendrá en lo sucesivo cinco instancias hasta que una sentencia penal quede firme.

Cuál es el fallo "Haras el Moro SA"

En el fallo Haras El Moro, el conflicto surgió en un juicio civil donde la empresa apeló ante el Tribunal Superior de CABA tras un fallo de la Cámara Civil, puntualiza Lalanne, y describe:

La Cámara nacional rechazó el recurso por improcedente, pero el Tribunal porteño, citando Levinas, hizo lugar a la queja y ordenó su tramitación.

Ante la insistencia de la Cámara Nacional sobre la improcedencia del recurso, el Tribunal porteño elevó el caso a la Corte para dirimir el conflicto de competencia.

El Procurador General de la Nación se pronunció en contra de Levinas.

La novedad es que este fallo fue dictado por una Corte integrada por conjueces, ya que los tres ministros actuales no lograron acuerdo (Rosenkrantz votó en disidencia en "Levinas", donde Rosatti y Lorenzetti formaron mayoría con Maqueda).

La nueva mayoría en "Haras El Moro" estuvo compuesta por Lorenzetti, Rosatti, y por los conjueces Patricia Moltoni y Pablo Candisano Mera.

El fallo Haras El Moro es muy escueto, limitándose a señalar que el Tribunal Superior porteño es el "superior tribunal de la causa" para juicios de la Justicia nacional ordinaria en CABA, con remisión expresa a Levinas, pero tiene trascendencia especial en materia laboral, donde existe un sesgo contrario a las empresas por parte de jueces del fuero

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