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ALERTA

Montos actualizados: cuánto podés transferir sin ser investigado por ARCA en agosto 2025

ARCA pone la lupa sobre las transferencias e investiga en agosto 2025 a un determinado rango de operaciones de acuerdo al monto involucrado
Por HG
08/08/2025 - 08:25hs
arca

Cómo parte de sus tareas habituales de seguimiento e investigación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) investiga en agosto 2025 un determinado rango de transacciones que viene dado de acuerdo al monto involucrado en la operación.

Las transferencias que quedan bajo la atenta mirada de la ex - AFIP (ahora ARCA) pueden ser realizadas a través de billeteras virtuales y bancos. Esto es así, siempre y cuando se superen determinados umbrales que están establecidos en las reglamentaciones fiscales vigentes.

Puntualmente, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de ARCA que se encuentra en plena vigencia, las transferencias realizadas entre cuentas bancarias o billeteras virtuales de personas físicas no generan reportes automáticos mientras no superen el monto total de $50.000.000 en un mes calendario. El mencionado límite aplica tanto a operaciones entre familiares como entre terceros, siempre que no se identifique una relación comercial habitual o un comportamiento sospechoso.

El límite se actualizó a fines de mayo pasado y entró en plena vigencia en junio 2025. Anteriormente, el tope era de $400.000 mensuales, cifra que generaba excesivas observaciones sobre movimientos entre particulares sin finalidad comercial.

Sin embargo, vale tener presente que el monto límite establecido no elimina la posibilidad de fiscalización posterior, pero evita que la transferencia sea automáticamente reportada  a la Unidad de Información Financiera (UIF) a través del sistema de monitoreo de operaciones sospechosas. Bajo esta modalidad, se pone la lupa sobre posibles operaciones de lavado de dinero.

En efecto, el receptor de la transferencia deberá poder justificar el origen lícito del dinero, por ejemplo, ahorros declarados, ingresos laborales, venta de activos, entre otras opciones. Al respecto, los organismos oficiales dejan en claro que si el dinero está debidamente justificado, no se generará problema alguno.

Transferencias que investiga ARCA: los montos actualizados

De acuerdo a la reglamentación de ARCA que se encuentra en plena vigencia, los topes máximos a partir de los cuales se podrá solicitar información adicional a los usuarios son los siguientes:

Transferencias y acreditaciones:

  • Personas físicas: $50.000.000
  • Personas jurídicas: $30.000.000

Extracciones en efectivo:

  • $10.000.000 tanto para personas físicas como jurídicas.

Los montos límites antes mencionados aplican a todas las billeteras virtuales registradas en el país, y de superar dichos valores, se da lugar a requerimientos de documentación por parte de ARCA y eventualmente la UIF.

Transferencias bajo la lupa de ARCA: qué documentación se exige

En caso de que las operaciones superen los montos antes mencionados y queden bajo la lupa de ARCA, el organismo fiscal puede iniciar una verificación para determinar el origen y destino de los fondos. Puntualmente, el fisco nacional puede solicitar la presentación de:

  • Comprobantes de compra o venta.
  • Documentación de respaldo de las operaciones.
  • Recibos de sueldo o comprobantes previsionales.
  • Facturación de los últimos 3 a 6 meses.
  • Constancia de inscripción en el Monotributo.
  • Certificación de fondos firmada por contador público.

Transferencias en la mira: qué errores disparan las alarmas de ARCA

A continuación, los errores más comunes que se deben evitar al momento de realizar transferencias a fin de no caer bajo el radar de ARCA en agosto 2025:

  • Transferir montos que excedan el tope permitido
  • Exceder el monto máximo sin declarar
  • No poder justificar los fondos de las cuentas bancarias o billeteras virtuales
  • No responder a las solicitudes del banco o empresa de billetera virtual

Complementariamente, a fin de evitar errores que disparen los controles de ARCA y la UIF, es recomendable tener en mente otros montos límites que conviven con el valor de las transferencias antes mencionado.

  • Saldo último día del mes:a partir de junio de 2025, el valor máximo que se puede tener de saldo al último día del mes sin tener ingresos declarados y/o consistentes es de $50.000.000 para personas físicas.
  • Plazos fijos: el valor máximo que las personas sin justificativos pueden tener como plazos fijos es de $100.000.000 para personas físicas
  • Tenencias en sociedades de bolsa: actualmente el límite es de $100.000.000, en el caso de personas físicas.
  • Compras de consumidor final: se informan desde $ 10.000.000 para ambos rubros. Puntualmente, se pueden hacer compras de hasta $10.000.000 sin que nadie requiera información adicional.
  • Pagos: el límite aumentó a $50.000.000 para personas físicas y a $30.000.000 millones para personas jurídicas.

En resumen, para que las transferencias realizadas entre cuentas bancarias o billeteras virtuales de personas físicas no generen reportes automáticos en agosto 2025 no deben superen el monto total de $50.000.000 en un mes calendario.

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