ARCA: qué es una factura A, B, C o M y quién puede emitir cada una
En nuestro país, las facturas no solo sirven para documentar una operación comercial, sino que también reflejan la situación impositiva de la persona que la emite. En este sentido, ARCA habilita distintos tipos de facturas que se identifican con letras: A, B, C y M.
Estas son útiles para diferentes situaciones, además de variar según el régimen emisor como también del tipo de cliente. Desde iProfesional te contamos las diferencias.
Qué son y cuándo corresponde una factura A, B, C y M
Factura A
Se trata de un tipo de factura que es utilizada por responsables inscriptos en IVA que realizan operaciones con otros responsables inscriptos o a un monotributista. Este tipo de comprobante discrimina el IVA, es decir, se detalla por separado.
Además, en el caso de que el receptor sea otro responsable inscripto, puede recuperar el IVA. Además, es un tipo de factura obligatoria cuando ambas partes son responsables inscriptos. Por ejemplo, un proveedor de alimentos le vende a un supermercado registrado como responsable inscripto.
Factura B
La Factura B también es emitida por responsables inscriptos en IVA, pero no discrimina el impuesto. En este caso, el precio final ya incluye el IVA y no se muestra por separado. La misma es emitida por responsables inscriptos a consumidores finales, exentos o monotributistas.
Cabe mencionar que este tipo de operación no genera crédito fiscal para el receptor. Un ejemplo es el de un comercio responsable inscripto que le vende a un cliente final.
Factura C
Se trata de una factura utilizada por contribuyentes que se encuentran en el régimen simplificado, es decir, monotributistas. Este tipo de comprobante no discrimina IVA, debido a que el impuesto se encuentra integrado dentro del monotributo.
En este caso, son contribuyentes que emiten esta factura a cualquier cliente como responsables inscriptos, consumidores finales, monotributistas, exentos, entre otros. En pocas palabras, no discrimina IVA, indica el importe final de la operación y es simple de emitir.
Factura M
Se trata de una factura especial que se usa en casos puntuales. ARCA puede obligar a un contribuyente si detecta ciertos riesgos fiscales o la falta de respaldo para justificar operaciones. En estos casos, el receptor se encuentra obligado a realizar una retención del IVA y Ganancias al emisor.
La misma se emite a cualquier cliente, según corresponda la operación, como también las retenciones son automáticas al cobrar.
Son consideradas un comprobante de "alto riesgo fiscal" para el fisco. Por lo general es temporal, hasta que el contribuyente regularice su situación.
Por ejemplo, una empresa recién inscripta a la que ARCA le exige emitir Factura M por falta de antecedentes.
Cómo saber qué factura emitir
En pocas palabras, el tipo de factura que corresponde emitir siempre depende de dos factores fundamentales: la condición del emisor y la del receptor.
La condición fiscal del emisor pueden ser las siguientes:
- Responsable Inscripto (RI): es quien está inscripto en el régimen general del IVA y debe discriminarlo en las facturas
- Monotributista: tributa en el régimen simplificado y no discrimina IVA, pero igualmente debe emitir comprobantes válidos
- Exento: no se encuentra alcanzado por el IVA, pero debe emitir comprobantes que acrediten la operación
En cuanto a la condición fiscal del receptor pueden ser las siguientes:
- Responsable Inscripto
- Consumidor Final
- Monotributista
- Exento
En función de estas combinaciones, se determina el tipo de comprobante:
- Factura "A": se emite cuando un responsable inscripto vende a otro responsable inscripto. En este comprobante se discrimina el IVA
- Factura "B": se emite cuando un responsable inscripto vende a un consumidor final, monotributista o exento. No discrimina IVA, aunque el precio lo incluye
- Factura "C": la emiten monotributistas y exentos hacia cualquier tipo de cliente. No discrimina IVA
- Factura "M": se utiliza en casos puntuales indicados por ARCA, normalmente por falta de antecedentes o inconsistencias fiscales, y requiere que el comprador retenga un porcentaje de IVA y Ganancias