• 4/12/2025
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La Justicia rechazó topes desactualizados a las deducciones de impuestos en un fallo resonante

En el caso de gastos de automóvil de un laboratorio, un fallo revocó el uso de topes desactualizados para las deducciones de Impuesto a las Ganancias
12/08/2025 - 11:36hs
La Justicia rechazó topes desactualizados a las deducciones de impuestos en un fallo resonante

Un fallo revocó una determinación de impuestos y la multa aplicada por la ex AFIP (hoy ARCA) contra el laboratorio Roemmers, al considerar inconstitucionales los límites monetarios fijos para la deducción de gastos y amortizaciones de automóviles de sus agentes de propaganda médica (APM) en el Impuesto a las Ganancias y el IVA.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dio la razón al laboratorio en cuanto a la desactualización de los topes y también impulsó la revisión legislativa del hecho mismo de que existan esos límites a las deducciones en Impuesto a las Ganancias para los gastos de automóvil.

Lucas Gutiérrez, socio de LLA; Federico Cantisano, abogado gerente de LLA, y Gabriela Cámara, abogada de LLA, analizan el fallo Roemmers como sigue:

Cómo es el caso contra los topes desactualizados

La ex AFIP ajustó el Impuesto a ganancias de Roemmers, argumentando que lo deducido por la compañía en concepto de gastos de los vehículos de los APM excedían los topes legales.

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) inicialmente confirmó las determinaciones de impuesto practicas por el organismo recaudador.

El TFN consideró razonables los gastos de mantenimiento, funcionamiento y amortización de los rodados de los APM como gastos de movilidad y viáticos, necesarios para la actividad.

Sin embargo, convalidó la aplicación de las limitaciones establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que fijan un tope de $20.000 para la amortización de automóviles y una suma global anual, fijada por la DGI, para gastos de mantenimiento y funcionamiento, que es de $7.200 por unidad desde 1998.

Roemmers apeló esta sentencia ante la Cámara, alegando una contradicción en la sentencia del TFN, al reconocer los gastos como necesarios, pero luego aplicar los topes.

Qué argumentó Roemmers contra la ex AFIP

La empresa farmacéutica sostuvo que la intención del legislador al sancionar la Ley que impuso los topes no fue establecer un parámetro inamovible, sino topes medios razonables.

Además, Roemmers planteó la inconstitucionalidad de las normas que limitan las deducciones y créditos fiscales.

La empresa argumentó una violación al principio de igualdad, ya que se impide la deducibilidad plena de gastos de vehículos en actividades que requieren su uso intensivo (APM), sin ser esencialmente distintas de las actividades exceptuadas (viajantes de comercio y similares).

Pero el punto más contundente fue la falta de actualización de los topes monetarios, lo que a su juicio generaba una determinación presuntiva irrazonable de la materia imponible, vulnerando el principio de razonabilidad.

Una pericia contable mostró un desfasaje de entre el 500% y 600% entre los topes legales vigentes y los montos actualizados por inflación (Índice de Precios Internos al por Mayor - IPIM).

La empresa afirmó que, con valores actualizados, los ajustes fiscales desaparecerían.

También invocó la violación del principio de legalidad, al aplicarse un impuesto sobre una manifestación económica que no es renta.

Qué argumentos se aplicaron a favor de los límites

La ex AFIP, por su parte, se agravió por la reducción de las multas al mínimo legal; señalando que Roemmers, como gran contribuyente nacional, no podía excusarse por falta de conocimiento.

Tanto el Tribunal Fiscal y, en un primer análisis, la propia Cámara, compartieron la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema "Roux Ocefa S.A." y "Janssen Cilag Farmacéutica S.R.L.".

Estos precedentes establecen que la excepción a los límites (cuando la explotación del automóvil constituye el objeto principal de la actividad) no se aplica a empresas como laboratorios farmacéuticos, sino a aquellas cuya actividad principal es la explotación del vehículo (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

La Cámara reafirmó que Roemmers se dedica a la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, no a la explotación de automóviles, y que esta interpretación está respaldada por los debates legislativos de la Ley que aplicó los topes.

Asimismo, se desestimó el argumento de confiscatoriedad, al no demostrar la actora que la alícuota efectiva resultara confiscatoria.

Qué dijo la Cámara al revocar la determinación de la ex AFIP

Sin embargo, a pesar de no aplicar la excepción de actividad principal, la Cámara sí encontró mérito en el argumento de la falta de razonabilidad de los topes no actualizados.

El Tribunal validó la prueba pericial contable presentada por Roemmers, que demostró que, si los montos de $20.000 y $7.200 hubieran sido actualizados por el IPIM desde su fijación (1997/1998) hasta 2011 y 2012, Roemmers no habría computado deducciones, gastos y/o créditos fiscales en exceso.

En el fallo, se consideró que el legislador, al sancionar la Ley que impuso los topes, tuvo la intención de habilitar la deducción (parcial) de gastos de automóviles para evitar abusos, estableciendo límites cuantitativos coherentes con esa pretensión.

No obstante, sostuvo que la aplicación de los montos históricos (no actualizados) desvirtúa el espíritu de la reforma legislativa, llevando a Roemmers a una situación similar a la prohibición total que la Ley había intentado desterrar.

Qué manda el fallo al organismo recaudador

La Cámara enfatizó que la omisión de la DGI de revisar y ajustar anualmente el tope de $7.200 (que data de 1998 y ha regido por 27 años en contextos económicos muy dispares) va en contra de la manda legal y vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, al aumentar la base imponible de forma irrazonable.

Las presunciones legales deben respetar el principio de razonabilidad, y la aplicación de topes históricos no actualizados conduce a consecuencias irrazonables, señaló.

En resumen, la Cámara hizo lugar al recurso y declaró inconstitucionales los límites aplicados por el organismo recaudador, en base a los cuales determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias y el IVA, por cuanto consideró que la referida limitación violaba la garantía de razonabilidad, recordando en ese sentido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en los precedentes "Mera" y "Hermitage".

Al respecto, la Cámara concluyó que, si bien era cuestionable en sí mismo el fin de la ley de establecer un monto máximo de deducciones por este concepto para evitar el pago encubierto de dividendos u honorarios, la inacción del Poder Ejecutivo en la actualización de los límites llevaba a desvirtuar su objetivo haciendo recaer el gravamen sobre rentas brutas.

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