• 4/12/2025
ALERTA

Empleados de comercio: qué bono cobrarán en septiembre y de cuánto es el aumento

La suba salarial corresponde a un 6%, que se abonará entre julio y diciembre 2025. Además, se otorgará una suma fija no remunerativa mensual
Por HG
19/08/2025 - 07:10hs
Empleados de comercio: qué bono cobrarán en septiembre y de cuánto es el aumento

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) oficializaron la reciente homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del aumento de sueldo acordado por las partes.

La suba salarial corresponde a un 6%, que se abonará en forma escalonada entre julio y diciembre 2025. Además, se otorgará una suma fija no remunerativa mensual (bono).

Con este acuerdo, el aumento se abonará en seis meses, distribuida de la siguiente manera:

  • 1% a partir del mes de julio;
  • 1% a partir del mes de agosto;
  • 1% a partir del mes de septiembre;
  • 1% a partir del mes de octubre;
  • 1% a partir del mes de noviembre y
  • 1% a partir del mes de diciembre.

Cuánto gana un empleado de comercio en septiembre 2025

A partir del nuevo aumento de sueldo, esto cobrará un empleado de comercio cuando arranquen los primeros días de septiembre:

Administrativos

  • Categoría A: $1.066.994
  • Categoría B: $1.071.413
  • Categoría C: $1.075.827
  • Categoría D: $1.089.078
  • Categoría E: $1.100.117
  • Categoría F: $1.116.311

Maestranza

  • Categoría A: $1.055.954
  • Categoría B: $1.058.895
  • Categoría C: $1.069.199

Cajeros

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.075.827
  • Categoría C: $1.082.452

Vendedores

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.092.759
  • Categoría C: $1.100.117
  • Categoría D: $1.116.311

Auxiliares Generales

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.078.033
  • Categoría C: $1.102.325

Auxiliares Especiales

  • Categoría A: $1.079.509
  • Categoría B: $1.092.756

Bono para empleados de comercio: cuánto cobran en septiembre 2025

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente esquema:

  • $ 40.000 durante el mes de julio,
  • $40.000 durante el mes de agosto,
  • $40.000 durante el mes de septiembre,
  • $40.000 durante el mes de octubre,
  • $40.000 durante el mes de noviembre y
  • $ 40.000 durante el mes de diciembre.

Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas, con excepción de los últimos $40.000 -correspondientes al mes de diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal en el mes de enero de 2026.

Estas mejoras salariales no pueden ser absorbidas por otros incrementos sectoriales previos, aunque sí podrán compensarse con sumas otorgadas a cuenta desde el 1 de abril. Además, cualquier nuevo ajuste estatal podrá ser absorbido por este acuerdo, si se negocia colectivamente.

La homologación también ratifica que las sumas no remunerativas deben ser consideradas para el cálculo del presentismo, antigüedad, SAC, vacaciones y liquidaciones finales, y aplican proporcionalmente para jornadas reducidas.

El acuerdo prevé una revisión en noviembre de 2025 para evaluar su adecuación a la situación económica. Cualquier ajuste posterior se pactará como suma no remunerativa y no acumulativa

¿Qué pasa si los empleadores ya pagaron aumentos "a cuenta"?

El acuerdo homologado autoriza expresamente la absorción de aquellos importes otorgados unilateralmente por los empleadores "a cuenta de futuros aumentos" desde el 1 de abril de 2025, ya sea de carácter general, sectorial o individual.

No podrán ser absorbidos ni compensados:

  • Aumentos de carácter sectorial o remunerativo otorgados antes de abril 2025.
  • Sumas concedidas por el Gobierno nacional o provincial sin acuerdo colectivo específico.

Para que la absorción sea válida, debe haber una relación directa y documentada con el presente acuerdo, y puede hacerse hasta su concurrencia, es decir, solo por el monto equivalente a los aumentos pactados.

Temas relacionados