Diputados dio media sanción a la actualización por salario mínimo de la Ley Penal Tributaria
La Cámara de Diputados dio media sanción este jueves a la madrugada a una modificación en las penas y umbrales de la Ley Penal Tributaria, aplicando por primera vez un mecanismo automático de actualización sobre la base del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
El proyecto de modificación de Ley Penal Tributaria también sube fuertemente esos umbrales y penas de manera inicial, pasando la evasión simple de $1,5 millones a casi $110 millones.
"Esto evita en el futuro que delitos de evasión menores terminen en juicios penales innecesarios, y el SMVM es una variable sustentable que se revisa periódicamente", considera el asesor impositivo Gustavo Policella sobre la iniciativa.
La actualización de la Ley Penal Tributaria estaba incluida en el proyecto de Inocencia Fiscal que presentó el Gobierno con el objetivo de conseguir los dólares del colchón, pero que no logró avanzar por la falta de consenso. Se proponían valores absolutos y no un mecanismo automático, lo que había sido objeto de críticas.
La modificación de la Ley Penal Tributaria que aprobó la Cámara baja llegó al recinto con dictamen unánime de comisión sobre una propuesta que presentó el diputado Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal-Córdoba) en octubre de 2023 y que nunca llegó a tratarse.
Qué dice la modificación de la Ley Penal Tributaria
La ley modifica plazos de pena y eleva los umbrales para los delitos de evasión tributaria, fijándolas sobre la base de módulos de Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Establece una pena de 2 a 6 años para el delito de Evasión Simple, que se considerará de esa manera cuando el monto excede los 345 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) por cada tributo y por cada ejercicio anual. Lo que implica un monto de $109.641.000 a cifras de hoy.
En el caso de Evasión Agravada, la iniciativa fija una pena de 3 a 6 años y 9 meses cuando el monto sea superior a 3.450 SMVM, o $1.096.410.000 a montos actualizados. Hasta ahora, ese piso es de $15 millones.
Qué ventaja y desventajas tiene esta modificación
"En mi opinión, la iniciativa representa un avance técnico relevante. Argentina, al ser un país con una economía históricamente inflacionaria, ha visto cómo los montos fijos establecidos en cada reforma del Régimen Penal Tributario se desactualizan rápidamente", indica el abogado tributarista Francisco Blanco.
"Esto genera que el Fisco -principalmente el nacional- formule denuncias penales por sumas que, en muchos casos, carecen de la entidad suficiente para justificar la apertura de un proceso penal", explica.
"Además, cabe decir que el esquema actual, al mantener parámetros fijos, también funciona como una herramienta para que se conformen ajustes fiscales discutibles, dado que muchos contribuyentes terminan accediendo al pago de la determinación de deuda con el fin de extinguir la acción penal y evitar un proceso judicial de este tipo al que no están habituados", señala.
Para Federico Anna, de Allende & Brea, "el problema de fondo excede la mera fijación de umbrales. La experiencia de los últimos años muestra que el Régimen Penal Tributario ha sido, en buena medida, utilizado por la AFIP más como un mecanismo de presión que como un instrumento genuino de política criminal tributaria".
"La amenaza de una denuncia penal se ha convertido en una palanca para inducir a los contribuyentes a aceptar ajustes discutibles, muchas veces carentes de sustento técnico sólido", describe.
"En ese marco, la reforma propuesta luce como un parche necesario, pero insuficiente: lo verdaderamente imperioso sería abrir un debate integral sobre la finalidad, el alcance y la proporcionalidad del régimen, redefiniendo si la justicia penal debe ser un último recurso frente a la evasión grave y dolosa, o si se seguirá permitiendo que opere como un dispositivo de coacción administrativa", enfatiza.
Por su parte, Eliseo Devoto, consultor externo del estudio LLA, afirma que "sería más práctico que el Congreso implementara las Unidades de Valor Tributario (UVT), que es un mecanismo vigente desde 2018 pero pendiente de reglamentación por el Congreso".
"Una vez que se fijaran los nuevos montos se los convertiría en UVT, las que serían actualizables por el IPC. Este método sería independiente de los vaivenes propios de la política salarial, ajenos a la política criminal", enfatiza.
Anna alerta que "la pretendida 'neutralidad técnica' del índice utilizado puede volverse problemática: en escenarios de atraso deliberado del SMVM para contener costos laborales, los umbrales penales quedarían rezagados y licuados; en contextos de aumentos acelerados, podrían elevarse a niveles desproporcionados que tornen inoperante la persecución penal de la evasión".
Por último, Devoto estima "muy bajo el importe fijado para la evasión previsional ($14.600.000), que involucraría a una nómina de aproximadamente 20 empleados. Lo propio para la apropiación indebida de aportes, que la fijan en $ 7.309.400, que equivale a una nómina de aproximadamente 32 empleados".
Qué agravantes se consideran en la ley
Se considera como agravantes cuando hay intervención de personas o entidades interpuestas o el uso de estructuras para ocultar la identidad del obligado, y el monto evadido supera el equivalente a 460 SMVM.
También cuando hay utilización fraudulenta de beneficios fiscales (exenciones, desgravaciones, etc.), y el monto evadido por este concepto supera el equivalente a 460 SMVM.
Se suma la utilización total o parcial de facturas o documentos falsos, cuando el perjuicio generado supere el equivalente a 345 SMVM.
Acerca del "Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales" se establece una pena de 3 años y 6 meses a 9 años, con un umbral de delito en 345 SMVM.
En el caso de "Apropiación Indebida de Tributos", la pena será de 2 a 6 años. Se aplicará cuando el agente de retención o percepción no deposita el tributo retenido o percibido dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo y el monto no ingresado excede el equivalente a veintitrés 23 SMVM.
Qué se pena sobre evasión en la seguridad social
Para la "Evasión Simple de Recursos de la Seguridad Social" la pena también será de 2 a 6 años cuando el monto exceda los 46 SMVM.
Pasará a ser "Evasión Agravada de Recursos de la seguridad social", cuando el monto supere los 230 SMVM y si se utilizan personas o entidades interpuestas o estructuras complejas y el monto supera los 92 SMVM. La pena para este conjunto es de 3 años y 6 meses a 9 años de prisión.
En caso de "Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social" se establece una pena 2 a 6 años. Se considera ese delito cuando el empleador no deposita los aportes retenidos a sus dependientes o el agente de retención/percepción no deposita los recursos de la seguridad social dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo y el monto no ingresado supera el equivalente a 23 SMVM.
En el caso de "Simulación Dolosa de Cancelación de Obligaciones" la pena es de 2 a 6 años de cárcel para obligaciones tributarias cuando el monto simulado excede el equivalente a 115 SMVM.
Ese dictamen contó con las firmas de Ricardo López Murphy, Miguel Angel Pichetto, Marilú Quiroz, Verónica Razzini, Laura Rodríguez Machado, Margarita Stolbizer y Carlos Zapata.
La Cámara de Diputados dio media sanción de esta manera a una actualización en las penas y umbrales de la Ley Penal Tributaria para los delitos de evasión de impuestos que se mantendrá vigente a través de módulos del Salario Mínimo Vital y Móvil.