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Recibo de sueldo de empleados de comercio: cómo liquidar agosto con el aumento, el bono y los feriados

Respecto a la liquidación de sueldo de los empleados de comercio, las partes pactaron un incremento salarial del 6% sobre las escalas de las remuneraciones
Por HG
21/08/2025 - 13:38hs
Recibo de sueldo de empleados de comercio: cómo liquidar agosto con el aumento, el bono y los feriados

Respecto a la liquidación de sueldo de los empleados de comercio, las partes pactaron un incremento salarial del 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas vigentes, tomando como base de cálculo los valores de junio 2025, incluidos los porcentajes no remunerativos vigentes hasta ese mes.

El consultor tributario Ignacio Barrios puntualiza que la suba del 6% se implementará de forma escalonada, con un aumento del 1% mensual, aplicable a partir de:

  • Julio 2025: 1%
  • Agosto 2025: 1%
  • Septiembre 2025: 1%
  • Octubre 2025: 1%
  • Noviembre 2025: 1%
  • Diciembre 2025: 1%

Además, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa (bono) de $40.000 para cada uno de los meses del segundo semestre:

  • $40.000 en julio 2025
  • $40.000 en agosto 2025
  • $40.000 en septiembre 2025
  • $40.000 en octubre 2025
  • $40.000 en noviembre 2025
  • $40.000 en diciembre 2025

Estas sumas no se incorporarán al salario básico, salvo la correspondiente a diciembre, que sí se integrará al sueldo básico de convenio en enero 2026, en su valor nominal.

Empleados de comercio: ejemplo de liquidación salarial de agosto

Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo publicado en IgnacioOnLine, utilizando los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No
  • Feriados: no trabajados

Empleados de comercio: cálculos de la liquidación salarial de agosto

  • Básico Agosto 2025: $1.026.994

Al básico de agosto se llega sumando al básico de junio un 2%, un 1% que corresponde al primer tramo de aumento correspondiente a Julio más el 1% del segundo tramo correspondiente a agosto:

1.006.857 + 2% = 1.026.994

  • Antigüedad: $ 102.699,40

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

1.026.994 x 10 x 1% = 102.699,40

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

  • Asistencia y Puntualidad: $94.141,12

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

(1.026.994+ 102.699,40) / 12 = 94.141,12

Empleados de comercio: bono de agosto

Durante Agosto 2025, se sigue pagando la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antiguedad y presentismo.

Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

Empleados de comercio: aportes y contribuciones a OSECAC de agosto

Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

Empleados de comercio: feriados y día no laborable de agosto

Por último, tengan en cuenta que en agosto hubo 1 feriado nacional, el 17 y una un día no laborable con fines turísticos, el 15. Para este caso, no trabajó los feriados y trabajó el día no laborable.

Cálculo del Feriado no trabajado

(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 30 = 40.794,48

(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 25 = 48.953,38

La diferencia es el plus por feriado: 8.158,90

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Empleados de comercio: cómo liquidar el sueldo de agosto

Día no laborable

En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.