Fallo clave: cuándo se deja de pagar impuestos a ARCA al irse de Argentina
Un fallo judicial establece que, para la pérdida de la residencia fiscal que permite dejar de pagar impuestos de la Argentina, se debe tener en cuenta la realidad jurídica y no obsta el incumplimiento de deberes formales, como la información a ARCA de que se cumple tal circunstancia.
Qué dice un fallo sobre pérdida de residencia
El fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, fechado el 21/8/2025 en la causa "Gruneisen Ricardo Arturo c/ AFIP" ratifica la jurisprudencia que confirma que la perdida de la calidad de residente no se encuentra condicionada ni depende de la obligación de información o acreditación de tal circunstancia ante ARCA, indica Carlos Fernández, director de Impuestos de Crowe Argentina.
El Tribunal fundamenta esta decisión en que los recaudos reglamentarios tienen solo como finalidad de posibilitar el adecuado conocimiento y control de parte de las autoridades, pero no tienen virtualidad constitutiva de la situación jurídica de la cual deriva la perdida de residencia, explica.
En otras palabras, este fallo ratifica el principio de informalismo en virtud del cual un mero trámite formal de deber de información ante el fisco no cumplido en tiempo y forma en nada invalida los preceptos materiales/sustantivos previstos en la ley para que se produzca en este caso la pérdida de residencia, por lo cual el fisco deberá abstenerse de reclamar el pago de impuestos desde que tal hecho ocurra.
Si una persona humana perdiese su condición de residente fiscal en la Argentina, ya no tributará más en el país, excepto que genere rentas de fuente argentina. En este último caso, tributará en calidad de beneficiario del exterior -no residente- por medio de retención en la fuente, de así corresponder, a practicar por sujeto residente en el país, precisa.
Este fallo es de vital importancia para ratificar la línea jurisprudencial que da preponderancia a los aspectos materiales surgidos de la ley en desmedro de las obligaciones reglamentarias formales que de ninguna manera son constitutivas de los principios o derechos proclamados en aquellas, remarca.
Cómo es el alivio en operaciones con el exterior
La Resolución General 5752/2025 de ARCA, deroga el régimen de información que obligaba a los residentes en el país a reportar operaciones económicas con representantes de sujetos o entes del exterior.
El organismo precisó que la derogación se establece "sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante sus respectivas vigencias", y que comenzará a regir desde el 1 de septiembre de 2025.
El régimen de información que se ha derogado, abarcaba las siguientes operaciones y consistía en lo siguiente:
Operaciones económicas: el régimen obligaba a informar "toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito" concertada entre residentes en Argentina y quienes actuaban como representantes de sujetos o entes del exterior.
Agentes de información: la obligación recaía principalmente en los representantes en el país de los sujetos o entes del exterior. Esto incluía a una amplia gama de intermediarios y profesionales, como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro y casas de cambio.
Los agentes de información debían suministrar detalles sobre las operaciones realizadas a través de un programa aplicativo específico de ARCA. La información debía ser transferida electrónicamente al organismo.