Día del Empleado de comercio: ¿abren los locales de barrio?
El próximo lunes 29 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio, que es considerado un feriado para los trabajadores del sector, por lo que no están obligados a trabajar, pero sí pueden hacerlo voluntariamente cobrando el doble. Para los locales de barrio, al ser atendidos usualmente por sus dueños o por empleados que acepten la jornada especial, el establecimiento puede abrir sus puertas. Si el dueño trabaja o sus empleados aceptan, deben percibir el pago correspondiente a un feriado trabajado, es decir, un recargo del 100% sobre su salario habitual.
Este año, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto con las cámaras empresariales (CAC, CAME y UDECA), a través de la firma de un acuerdo en se trasladó de forma oficial la celebración del Día del Empleado de Comercio del viernes 26 al lunes 29 de septiembre de 2025.
Día del Empleado de Comercio: qué pasa con los locales de barrio
Puntualmente, la Ley 26.541 establece que el Día del Empleado de Comercio se asimila a un feriado nacional para todos los efectos legales.
En tanto, la ley no obliga a los comercios a cerrar sus puertas. Pero, si el local abre y sus empleados deciden trabajar, deben cobrar la jornada con un recargo del 100% sobre su remuneración habitual.
Vale tener presente que muchos locales de barrio son atendidos por sus propios dueños o con la colaboración de familiares, y la normativa permite la apertura en estos casos.
Los empleados que aceptan trabajar durante este día deben recibir el pago de doble jornada, como si fuera un feriado trabajado. Por lo tanto, si un comercio de barrio tiene empleados y estos aceptan trabajar y cobrar el adicional, puede abrir.
Día del Empleado de Comercio 2025: qué norma se aplica
El lunes 29 de septiembre de 2025, fecha acordada para conmemorar el Día del Empleado de Comercio, se aplica la normativa prevista en la Ley 26.541, que equipara esta jornada a un feriado nacional.
Esto implica que los empleados mercantiles no deben prestar servicios, salvo acuerdo con su empleador. En caso de ser convocados y aceptar, el día trabajado se abonará con un recargo del 100%, tal como sucede con cualquier feriado.
Si el trabajador no presta tareas, conserva igualmente su remuneración normal y habitual, sin sufrir descuentos en su salario mensual.
Cabe destacar que el empleador no está obligado a otorgar un descanso compensatorio adicional, ya que la jornada tiene carácter de feriado y no de franco.
En efecto, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la FAECYS recordaron que los comercios podrán abrir sus puertas ese día, siempre que sean atendidos por sus dueños o por empleados que acepten voluntariamente trabajar, respetando el esquema de pago previsto.
Día del Empleado de Comercio: claves a tener en cuenta
Obligatoriedad: el lunes 29 será feriado para todos los empleados de comercio adheridos al convenio del sector.
Cierre de comercios: supermercados, shoppings y grandes cadenas no abrirán.
Apertura limitada: solo comercios atendidos por dueños o familiares directos.
Pago duplicado: quienes trabajen el lunes 29 percibirán doble salario.
Prohibición de franco compensatorio: no podrá usarse como día de descanso semanal.