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ALERTA

Empleados de comercio: cuándo se paga el bono y cómo se liquida

Ya es oficial la reciente homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del aumento de sueldo acordado por las partes
Por HG
29/08/2025 - 09:42hs
Empleados de comercio: cuándo se paga el bono y cómo se liquida

Las paritarias para empleados de comercio finalmente fueron homologadas y recibirán aumentos de sueldo escalonados hasta diciembre 2025. La suba salarial corresponde a un 6%, y además, se otorgará una suma fija no remunerativa mensual (bono).

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) oficializaron la reciente homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del aumento de sueldo acordado por las partes.

Con este acuerdo, el aumento se abonará en seis meses, distribuida de la siguiente manera:

  • 1% a partir del mes de julio
  • 1% a partir del mes de agosto
  • 1% a partir del mes de septiembre
  • 1% a partir del mes de octubre
  • 1% a partir del mes de noviembre
  • 1% a partir del mes de diciembre

Sueldos de Empleados de Comercio: cronograma de aumentos

El acuerdo había sido alcanzado a fines de julio entre el gremio que encabeza Armando Cavalieri y las cámaras empresarias del sector: Cámara Argentina de Comercio (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Unión de Entidades Comerciales (UDECA). Con la homologación, las mejoras se aplicarán desde agosto, incluyendo el retroactivo de julio si no hubiera sido abonado.

Detalle de aumentos:

  • Agosto: 2% sobre el básico de junio + bono de $80.000 (correspondiente a julio y agosto).
  • Septiembre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.
  • Octubre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.
  • Noviembre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.
  • Diciembre: 1% sobre el básico de junio + $40.000.

El esquema se aplica tanto a empleados de jornada completa como a quienes trabajan media jornada, en forma proporcional. También se estableció una cláusula de revisión en noviembre para evaluar eventuales cambios en función de la situación económica.

Así quedó el sueldo de empleado de comercio en agosto

Administrativos

  • Categoría A: $1.066.994
  • Categoría B: $1.071.413
  • Categoría C: $1.075.827
  • Categoría D: $1.089.078
  • Categoría E: $1.100.117
  • Categoría F: $1.116.311

Maestranza

  • Categoría A: $1.055.954
  • Categoría B: $1.058.895
  • Categoría C: $1.069.199

Cajeros

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.075.827
  • Categoría C: $1.082.452

Vendedores

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.092.759
  • Categoría C: $1.100.117
  • Categoría D: $1.116.311

Auxiliares Generales

  • Categoría A: $1.070.672
  • Categoría B: $1.078.033
  • Categoría C: $1.102.325

Auxiliares Especiales

  • Categoría A: $1.079.509
  • Categoría B: $1.092.756

Estos valores mencionados son los mínimos por convenio, lo que no quita que no haya empresas en el mercado que no abonen mejores sueldos a los empleados de comercio.

Ejemplo de liquidación salarial de agosto

Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo publicado en IgnacioOnLine, utilizando los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No
  • Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación salarial de agosto

  • Básico agosto 2025: $1.026.994

Al básico de agosto se llega sumando al básico de junio un 2%, un 1% que corresponde al primer tramo de aumento correspondiente a Julio más el 1% del segundo tramo correspondiente a agosto:

1.006.857 + 2% = 1.026.994

  • Antigüedad: $ 102.699,40

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

1.026.994 x 10 x 1% = 102.699,40

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

  • Asistencia y Puntualidad: $94.141,12

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

(1.026.994+ 102.699,40) / 12 = 94.141,12

Este es el bono de agosto

Durante agosto, se sigue pagando la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antiguedad y presentismo.

Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

Aportes y contribuciones a OSECAC de agosto

Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

¿Cómo se liquidan los feriados y día no laborable de agosto?

Por último, tengan en cuenta que en agosto hubo 1 feriado nacional, el 17 y una un día no laborable con fines turísticos, el 15. Para este caso, no trabajó los feriados y trabajó el día no laborable.

Cálculo del Feriado no trabajado

(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 30 = 40.794,48

(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 25 = 48.953,38

La diferencia es el plus por feriado: 8.158,90

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Empleados de comercio: cómo liquidar el sueldo de agosto

Día no laborable

En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.