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ALERTA

A partir de qué sueldo se paga Impuesto a las Ganancias en septiembre 2025

Con la modificación, quedó definido a partir de qué ingresos corresponde comenzar a tributar y quiénes deberán pagar el impuesto desde septiembre de 2025
Por A.L.
15/09/2025 - 11:00hs
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) oficializó la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, que ya comenzó a regir. Desde el segundo semestre de 2025, las deducciones personales y las escalas progresivas se incrementaron un 15,10%, en concordancia con la inflación registrada en los primeros seis meses del año.

Con esta modificación, ya quedó definido a partir de qué ingresos corresponde comenzar a tributar y quiénes deberán pagar el impuesto desde septiembre de 2025.

La medida repercute en las retenciones mensuales, el mínimo no imponible y en la liquidación anual, lo que favorece principalmente a los empleados cuyos salarios no tuvieron aumentos significativos en lo que va del año.

Impuesto a las Ganancias: a partir de qué sueldo se pagará en septiembre 2025

Según la actualización aplicada con el 15,10% de inflación acumulada hasta junio, los montos que marcan el inicio de las retenciones en las liquidaciones de septiembre son los siguientes:

  • Solteros: bruto $2.329.750 – neto $1.933.690
  • Solteros con 1 hijo: bruto $2.520.530 – neto $2.092.040
  • Solteros con 2 hijos: bruto $2.711.310 – neto $2.250.380
  • Casados sin hijos: bruto $2.708.050 – neto $2.247.680
  • Casados con 1 hijo: bruto $2.898.830 – neto $2.406.030
  • Casados con 2 hijos: bruto $3.089.610 – neto $2.564.380

Estos montos son estimativos, ya que incluyen el proporcional del aguinaldo y no contemplan otras deducciones específicas. El cálculo se realizó considerando un promedio de retenciones del 17%.

Pisos salariales desde los que se liquidará el Impuesto a las Ganancias en el cierre anual

Con la actualización semestral que toma el IPC de julio, como se deben acumular los valores del primer semestre, dará un mínimo para tributar el Impuesto a las Ganancias distinto cuando llegue el momento final de la liquidación de abril, y puede dar lugar a devoluciones.

Los siguientes son los pisos salariales desde los que se liquidará Impuesto a las Ganancias en el cierre anual de abril de 2026:

Solteros

Sueldo bruto: $2.624.920.

Salario de bolsillo: $2.178.680.

Solteros con 1 hijo

Ingreso bruto: $2.839.870.

Ingreso neto: $2.357.090.

Solteros con 2 hijos

Ingreso bruto: $3.054.820.

Sueldo de bolsillo: $2.535.500.

Casado

Salario bruto: $3.051.150.

Ingreso de bolsillo: $2.532.450.

Casado con 1 hijo

Ingreso bruto: $3.266.100.

Salario neto: $2.710.860.

Casado 2 hijos

Sueldo bruto: $3.384.070.

Ingreso de bolsillo: $2.889.270.

Al igual que en el caso anterior, estos valores son una estimación promedio que incluye el proporcional del aguinaldo, sin considerar otras deducciones y tomando como base un promedio de retenciones del 17%.

Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar al Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más relevantes del sistema impositivo argentino. Afecta tanto a trabajadores en relación de dependencia y profesionales independientes, como a las empresas, y se calcula en función de los ingresos percibidos.

En el caso de los asalariados, el impuesto se descuenta de manera automática a través de retenciones mensuales, que realiza el empleador o la entidad pagadora

La ley establece un conjunto de deducciones que permiten reducir la base imponible y, en consecuencia, el monto final del impuesto. Entre las principales se destacan:

Mínimo no imponible: monto fijo que todo contribuyente puede descontar de sus ingresos.

Deducción especial: aplicable a trabajadores, autónomos y jubilados.

Cargas de familia: cónyuge y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

Otros gastos deducibles (con topes legales):

  • Aportes a obra social y medicina prepaga.
  • Aportes jubilatorios obligatorios.
  • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.
  • Alquiler de vivienda, en caso de no ser propietario.
  • Seguros de vida y de retiro privados.
  • Donaciones a entidades autorizadas.
  • Gastos de educación y guardería.
  • Sueldos y aportes de personal doméstico registrado.

De esta manera, el impuesto no se aplica sobre la totalidad del ingreso bruto, sino sobre el ingreso neto resultante luego de restar todas estas deducciones.

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