PENSIÓN DE ANSES

ANSES: Trucos para acelerar el trámite de tu pensión y evitar demoras

Existen tips o recomendaciones a seguir a la hora de acelerar el trámite de la pensión ante la ANSES o al menos evitar demoras innecesarias. Pasos a seguir
Por HG
IMPUESTOS - 28 de Septiembre, 2025

A fin de agilizar el trámite de tu pensión ante la ANSES en Argentina, lo primero que se debe constatar es el hecho de tener toda la documentación completa y actualizada. Luego se debe iniciar la gestión a través del apartado de "Atención Virtual" en la página web de la ANSES con tu Clave de la Seguridad Social, e ingresar a la "Consulta de Expediente" para monitorear el estado de tu trámite.

De registrarse una cierta inactividad en el trámite de la pensión ante la ANSES, se puede enviar un Pronto Despacho por Telegrama o, en casos de una demora prolongada, presentar un reclamo ante el organismo o, como último recurso, iniciar una acción judicial.

Tips para acelerar la pensión ante la ANSES

  • Verificar y actualizar los datos: Ingresa a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social para confirmar que tus datos personales y los de tu grupo familiar estén correctos y actualizados.
  • Reunir la documentación: Asegurarse de tener toda la documentación necesaria, completa y vigente, lo cual es fundamental para evitar demoras.
  • Utilizar la "Atención Virtual" de ANSES: presentar la documentación necesaria de forma digital a través de la sección Atención Virtual en el sitio web de ANSES.
  • Obtener un turno ante la ANSES: Si preferís la atención presencial, solicitá un turno previo para asistir a una oficina de ANSES.
  • Monitorear el expediente: Ingresando a mi ANSES (con CUIL y Clave de la Seguridad Social) en la sección "Información personal" o "Jubilaciones y pensiones" y accediendo a "Consulta de Expediente" para ver el estado de tu trámite.
  • Enviar un pronto despacho: Si tu expediente no muestra movimientos en un período extenso, podés enviar un Telegrama ley 23.789 a ANSES a través de Correo Argentino, sin costo.
  • Realizar un reclamo: Si la demora es excesiva, podés presentar un reclamo ante el organismo o, en casos específicos como las pensiones no contributivas, ante la Agencia Nacional de Discapacidad.
  • Acción judicial: Como último recurso, si los reclamos anteriores no resuelven la situación, podés interponer una acción judicial.

Pensión por invalidez ANSES

En relación con una de las pensiones más comunes, la pensión por invalidez, vale tener presente que para tramitar una pensión por incapacidad permanente, es necesario cumplir con los requisitos específicos según el tipo de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez. La decisión final la toma el Tribunal Médico, quien evalúa el impacto de la enfermedad o lesión sobre las capacidades laborales del solicitante. También interviene la ANSES.

Qué enfermedades permiten acceder a la pensión por invalidez

Desde el estudio Campmany Abogados, identificaron 78 enfermedades recurrentes en solicitudes exitosas, de las cuales 27 son las más representativas. A continuación, el listado completo:

  • Alzheimer: es posible que alguien que sufra de alzhéimer logre una pensión por Incapacidad Permanente, pero el diagnóstico solo no garantiza que se reconozca una incapacidad. Es necesario que el Tribunal Médico lo recomiende si detecta deterioro cognitivo y existe una situación de dependencia.
  • Arterioesclerosis: su simple diagnóstico no garantiza una pensión de incapacidad. El Tribunal Médico deberá estudiar si puede haber una invalidez por claudicación intermitente, así como el grado de afectación y limitación funcional que provoca la enfermedad a la hora de desarrollar un trabajo concreto o cualquier otra profesión.
  • Artritis Reumatoide: no siempre está garantizado, dependerá del Tribunal Médico tras corroborar el grado de afectación y las limitaciones que provoca al que la sufre.
  • Artrosis: es posible acceder a una pensión de invalidez por artrosis, tras evaluar la movilidad actual y acreditando que nos e ha conseguido mejora tras la administración de los tratamientos y fármacos adecuados.
  • Cáncer: se puede conseguir tras valorar las secuelas que ha dejado el proceso oncológico en la persona.
  • Cáncer de pulmón.
  • Colitis Ulcerosa: cuando es crónica y los tratamientos no ayudan a mejorar, puede ser motivo para cobrar una pensión.
  • Demencia: la pensión por demencia senil, o de otra clase en grado de incapacidad permanente absoluta, es la más habitual.
  • Enfisema Pulmonar: con un marcador del 60%, o inferior, ya se podría ser beneficiario de una pensión de invalidez.
  • Epilepsia: solo el diagnóstico no es válido para recibir una pensión. Se tendrán en cuenta los síntomas, las crisis que provoca la epilepsia y las secuelas. También se valorará el tratamiento para ver si se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y no hay mejoría posible.
  • Esclerosis Múltiple: a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5, y hasta el 6.5) ya sería posible acceder a una pensión por esclerosis múltiple en grado de incapacidad permanente absoluta.
  • Fibrilación auricular: para ser motivo de una pensión, el cardiólogo debe calificarla como crónica, no habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control.
  • Glaucoma: si el examen de la agudeza de la visión binocular da un resultado inferior a 0,2, la pensión será en grado de incapacidad permanente absoluta.
  • Hernia Cervical: en algunas ocasiones, la pensión por hernia cervical puede llegar a ser en grado de incapacidad permanente absoluta, cuando se acreditan, derivados de esta enfermedad, vértigos invalidantes y refractarios a los tratamientos.
  • Hipertensión Pulmonar: dependerá de la gravedad de la disnea (ahogo o dificultad en la respiración) que se experimente mientras se realizan esfuerzos. Sobre todo cuando la medicación para tratar los síntomas no logra que estos disminuyan en intensidad.
  • Hipoacusia: se podrá conceder si se encuentra en grado de gran invalidez.
  • Insuficiencia Mitral: podría ser motivo de pensión si el cardiólogo la diagnostica como crónica, sin haber a la vista ningún tratamiento para que mejore, más allá del sintomático o de control.
  • Insuficiencia renal crónica: puede ser motivo de recibir una pensión, aunque no siempre. Se concederá tras evaluar la etapa en la que se encuentre la progresión de la enfermedad y el grado en que incapacita a esa persona para desarrollar su actividad laboral (o todas ellas, en casos muy graves).
  • Lumbalgia: para poder acceder a una pensión, se evaluará la gravedad y el grado de afectación a las capacidades funcionales, centrándose en si se han agotado las posibilidades terapéuticas para hacer remitir o eliminar el dolor, o sus causas.
  • Eritematoso Sistémico: cuando la afectación orgánica es severa, se considera que merece una pensión.
  • Miastenia Gravis: se podrá conceder una pensión. Para ello se evaluará el grado de afectación de la enfermedad, el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.
  • Migraña: puede desembocar en una pensión cuando, a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente, se concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.
  • Parkinson: será posible acceder a una pensión, en función del estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.
  • Patologías de Manos: las manos y muñecas pueden sufrir patologías que incapaciten y den lugar a una pensión de incapacidad permanente. Dependerá de la valoración del Tribunal Médico.
  • Pérdida de visión: se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total si, aun existiendo una pérdida de visión, el valor de agudeza visual es 0,1 o más
  • Síndrome de Arnold Chiari.
  • Trasplante de riñón: se puede solicitar una pensión cuando un riñón deja de funcionar y urge un trasplante, debido a la necesidad de la intervención quirúrgica.

El monto de la pensión por invalidez equivale al 70% de una jubilación mínima. El valor de la jubilación mínima en septiembre 2025 es de $320.277,18, por ende la pensión por invalidez equivale a $224.194 mensuales.

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