¿Fin de la resistencia judicial?: un juez del Trabajo abre la puerta a la reforma laboral de Milei
La reforma laboral que impulsará el Gobierno con el nuevo Congreso puede lograr leyes modernas, pero quedarán en la nada si chocan con la oposición cerrada de los tribunales del Trabajo. En ese sentido, será clave lo que decida la Corte Suprema de Justicia y la adopción de jueces inferiores de sus sentencias.
Sin embargo, muchas veces las decisiones de la Corte Suprema son desoídas por tribunales inferiores del fuero del Trabajo. En ese sentido, un fallo reciente permite ser optimistas respecto de la suerte de una reforma laboral que consiga fuertes acuerdos en
el Congreso.
Qué dice el fallo favorable a las empresas
En la causa "Coll Mayorca, César Augusto c/ la Segunda ART, un juez laboral tomó el criterio para los intereses de actualización por RIPTE para riesgos del trabajo fijado recientemente por el Tribunal Superior de CABA.
Esto es importante porque las Cámaras de Apelaciones nacionales, entre las que se encuentran las del Trabajo, rechazaron en un principio el fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que las sentencias de los tribunales con sede en la ciudad de Buenos Aires deben ser revisadas por el Tribunal Superior porteño.
El juez Alberto Calandrino, titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo 35, inicialmente, compartió la opinión de aplicar el criterio híbrido que había seguido la Cámara del Trabajo: CER hasta el 31/12/2023 y la tasa del Acta 2658 de la CNAT a partir del 1/1/2024 (Tasa Activa Efectiva Anual Vencida, Cartera General, del Banco Nación).
Sin embargo, en función de la seguridad jurídica, la economía procesal, y la necesidad de conformar las decisiones a la jurisprudencia de los tribunales superiores, como el precedente reciente del Tribunal Superior de CABA en la causa "Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART" del 2 de este mes, el juez resolvió el pasado 15 de este mes:
- El monto de condena devengará, desde la exigibilidad del crédito (6/1/2024), un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
- Esta aplicación se hace conforme al texto del decreto reglamentario y la Ley de Riesgos del Trabajo que dispone que el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante.
Por qué es importante el fallo Coll Mayorca
"Lo relevante del caso tiene que ver con el mecanismo de actualización del crédito, que ha sido materia de debate en los últimos años en relación con los fallos emitidos por la Cámara Nacional del Trabajo", indica Martín Guala, del Estudio Marval.
"Pero más allá de cuál es el mecanismo que se utiliza, lo más trascendente refiere a la adopción por parte de un Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo, de un criterio definido por parte del Tribunal Superior de Justicia de CABA", explica.
"Hacia fines de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido en favor de la competencia de dicho Tribunal para revisar sentencias de la Justicia Nacional. Ello, pese a la reticencia de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en aceptar tal competencia y revisión", señala.
"Se trata de un precedente de primera instancia, por lo que será muy interesante conocer cuál será la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en este marco", advierte.
Cuál es el caso concreto
El trabajador, César Augusto Coll Mayorca, interpuso un recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica.
Coll Mayorca trabajaba como oficial de mantenimiento (electricidad y plomería) para la firma JDA. El accidente ocurrió el 6 de enero de 2024. Mientras subía una escalera para colocar material en el techo, trastabilló y cayó al suelo desde un metro y medio de altura, sufriendo un severo traumatismo en la muñeca izquierda.
El 18/1/2024, la prestadora médica le diagnosticó un cuadro de "esguince y tendinitis postraumática a nivel de la muñeca izquierda, con fractura en margen lateral del trapecio". Se le colocó un inmovilizador y se le otorgó el alta médica definitiva el 14/3/2024.
La resolución impugnada, de fecha 30/8/2024, dispuso que el trabajador poseía una incapacidad laboral del 1,45% de la T.O. (Total Obrera) respecto a la contingencia sufrida.
El trabajador sostuvo que el dictamen de la Comisión no reflejaba la realidad de sus minusvalías y que no existía fundamento lógico para otorgar solo el 1,45% de incapacidad psicofísica.
Qué dijeron las pericias médicas
El Juzgado ordenó una prueba pericial.
Hallazgos físicos: Tras examinar al actor, la perito determinó diversas dolencias en la muñeca izquierda.
Cálculo de la incapacidad (física): la perito concluyó inicialmente que el actor presentaba una incapacidad laboral psicofísica del 29.21%.
Estos valores fueron incrementados en un 27% debido a los factores de ponderación, por tener más de 31 años y otros baremos.
Ampliación psicológica: a solicitud del trabajador, el informe fue ampliado el 1/7/2025, incorporando un psicodiagnóstico. La perito diagnosticó un cuadro de trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, que representa una incapacidad psicológica del 10% sobre la total obrera.
Conclusión total de la pericia: la incapacidad psicofísica total del actor ascendió al 41,91% (23% físico + 10% psicológico, multiplicado por 1,27 debido a los factores de ponderación del 27%).
Qué dijo el juez sobre la incapacidad
El juez no hizo lugar a la minusvalía psicológica alegada. Se fundamentó en que, conforme al baremo aplicable, las lesiones psiquiátricas solo se resarcen si cumplen criterios estrictos y si se descartan causas ajenas a la etiología laboral, como la personalidad predisponente o factores socioeconómicos/familiares.
En cambio, consideró correcta la evaluación del daño físico y aceptó el porcentaje de incapacidad física del 23%. El tribunal recalculó los factores de ponderación sobre este porcentaje.
Los factores determinados por el juez fueron: dificultad para las tareas (leve), recalificación (no amerita), edad (mayor de 31 años), y el total de factores de ponderación fue establecido en 1%.
De tal manera, la incapacidad parcial y permanente resultante del accidente determinada por el juez fue del 23,23% de la Total Obrera.
Cuál fue el cálculo de la Indemnización
Para determinar el Ingreso Base Mensual (IBM), se aplicó el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) a los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante. El tribunal aclaró que, debido a la prohibición de indexar, la actualización con RIPTE se aplica solo hasta el mes anterior al siniestro.
- El IBM determinado fue de $217.707,28.
- Aplicando la fórmula de la Ley de Riesgos del Trabajo, la indemnización ascendió a $2.810.086,56.
- Dado que este monto es inferior al mínimo establecido en 2023 (vigente en el período del siniestro), se tomó el piso: $18.059.225 X 23,23% = $4.195.157,97.
- Se adicionó otro adicional de 20% que fija la ley, sumando $839.031,59.
- Así, la suma total de condena ascendió a $5.034.189,56.
Cómo es la actualización y la sentencia final
Para la tasa de intereses de actualización aplicable, el juez tomó el RIPTE, siguiendo el criterio del Tribunal Superior porteño para causas de riesgos del trabajo.
Resolvió que el monto de condena devengará, desde la exigibilidad del crédito (6/1/2024), un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.
Así, condenó a La Segunda ART a pagar la suma de $5.034.189,56, más los intereses conforme la tasa RIPTE.
Este fallo va en línea con lo que propone la reforma laboral del Gobierno respecto de terminar con la industria del juicio en materia de Trabajo.