• 13/11/2025

Monotributistas: qué pasa con Ingresos Brutos si usás Mercado Pago u otras billeteras virtuales

Con el reciente cambio en las retenciones de Ingresos Brutos, surgen dudas sobre qué pasa con los monotributistas que usan billeteras virtuales
Por IM
04/11/2025 - 08:28hs
billeteras virtuales

El monotributo es el régimen más popular en nuestro país. El mismo le permite a pequeños contribuyentes poder facturar sus ingresos y abonar sus obligaciones.

El mismo simplifica, en un único pago, el pago impositivo (reemplaza IVA y Ganancias) como también el componente previsional. No obstante, no se incluyen tasas municipales ni el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Ingresos Brutos e impuestos: qué sucede con los monotributistas que usan billeteras virtuales

Las consideraciones a tener en cuenta con respecto a Ingresos Brutos varía según el tipo de contribuyente. Para aquellos que únicamente se limitan a desarrollar una actividad en un solo lugar como la Provincia de Buenos Aires, pueden optar por el monotributo unificado, por lo que no deben abonar aparte por Ingresos Brutos.

Por otro lado, aquellos que se encuentran bajo el convenio multilateral, deben abonar de forma individual este tributo. Es decir, las operaciones relacionadas con la actividad comercial que se acrediten en la billetera virtual deben abonar el impuesto, al igual que en las otras formas de pago existentes.

En cuanto a otros tributos, estos no depende propiamente de la billetera en sí, sino de la actividad que se desarrolle, el lugar en el que se lleva a cabo, entre otras cuestiones.

¿Quiénes no sufren retenciones de Ingresos Brutos?

Con respecto a las retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales, se encuentran exentos los siguientes grupos:

  • Los que revistan el carácter de exentos en Ingresos Brutos por la totalidad de las actividades que desarrollen
  • Los que revistan, exclusivamente, la condición mencionada en el Artículo 349, incisos a) y b), de DN "B" N° 1/
  • Los agentes de comercialización mayorista
  • Los expendedores al público, entendiéndose por tales todos aquellos sujetos que comercialicen combustibles líquidos en la última etapa del proceso de producción y venta de los mismos, a consumidores que lo adquieran sin el ánimo de revenderlo
  • Los que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191, incisos a), b) y c); 192; 193 y 195, primer párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias

El detalle de los artículos es el siguiente:

  • Artículo 191:Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra de venta sean fijados por el Estado. Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos. Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
  • Artículo 192: las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526
  • Artículo 193: las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro
  • Artículo 195: las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga
  • Los que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Tampoco sufrirán estas retenciones los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Buenos Aires.

ARCA: ¿cuál es el valor que debo abonar por monotributo?

Según la información proporcionada por ARCA, los montos a abonar según cada categoría del monotributo son las siguientes:

  • Categoría A: $ 37.085,74 (servicios y comercio de bienes)
  • Categoría B: $ 42.216,41 (servicios y comercio de bienes)
  • Categoría C: $ 49.435,58 (servicios) y $48.320,22 (comercio de bienes)
  • Categoría D: $ 63.357,80 (servicios) y $61.824,18 (comercio de bienes)
  • Categoría E: $ 89.714,31 (servicios) y $81.070,26 (comercio de bienes)
  • Categoría F: $ 112.906,59 (servicios) y $97.291,54 (comercio de bienes)
  • Categoría G: $ 172.457,38 (servicios) y $118.920,05 (comercio de bienes)
  • Categoría H: $ 391.400,62 (servicios) y $238.038,48 (comercio de bienes)
  • Categoría I: $ 721.650,46 (servicios) y $355.672,64 (comercio de bienes)
  • Categoría J: $ 874.069,29 (servicios) y $434.895,92 (comercio de bienes)
  • Categoría K: $ 1.208.890,60 (servicios) y $525.732,01 (comercio de bienes)