Impuesto a las Ganancias: ARCA cambia las reglas para quienes tienen inversiones o ingresos fuera del país
El Gobierno dispuso un cambio clave en el Impuesto a las Ganancias que impactará en los argentinos con ingresos o inversiones fuera del país. Desde ahora, quienes hayan obtenido rentas en el exterior -ya sea por inversiones financieras o por facturación a clientes extranjeros- podrán sumarse al régimen simplificado que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero(ARCA) puso en marcha a mediados de año.
La medida fue oficializada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que incorpora la renta de fuente extranjera entre los conceptos habilitados para acceder al nuevo esquema. Este sistema, lanzado en junio, busca facilitar la presentación de la declaración jurada anual mediante un cálculo automático elaborado por el propio organismo, que los contribuyentes pueden aceptar o impugnar.
El modelo simplificado exime a quienes ingresen del deber de informar su patrimonio o los montos consumidos, lo que reduce significativamente la carga administrativa. En su versión original, el decreto que lo creó solo contemplaba a quienes obtenían rentas de fuente argentina.
"Si bien esta normativa es relativamente nueva y su verdadero impacto se determinará una vez que utilicemos los aplicativos específicos para la liquidación, es gratificante observar cómo se busca simplificar el trabajo de los contadores. Anteriormente, se consideraba que los contribuyentes con rentas del exterior no estaban incluidos, pero con esta modificación habrá un número considerable de nuevos contribuyentes que verán la oportunidad de incorporarse a este régimen. Esto no solo facilitará su participación, sino que también podría fomentar un entorno más inclusivo y colaborativo en el ámbito tributario", según Pablo Lugones, del estudio Lugones.
Impuesto a las Ganancias: qué operaciones considera ARCA como rentas externas
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que las restricciones cambiarias llevaron a muchos contribuyentes que cobran en el exterior a usar mecanismos financieros alternativos, como criptomonedas, lo que podría calificarse como renta externa. También quedarían alcanzadas las ganancias derivadas de certificados de acciones extranjeras (Cedears) o de alquileres de propiedades fuera del país.
Esa restricción había generado dudas entre profesionales y trabajadores que prestan servicios desde Argentina a clientes del exterior. Para el fisco, sin embargo, esas operaciones no constituyen rentas externas, ya que el trabajo se realiza dentro del país. Sí se considera renta del exterior aquella que surge de inversiones o activos radicados fuera de Argentina.
Aún resta que ARCA precise mediante reglamentación qué tipos de rentas estarán incluidas en la ampliación del régimen, dado que la información sobre ingresos locales es más completa que la disponible respecto de activos o beneficios obtenidos fuera del país.
El proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso a mediados de año -y que busca reimpulsar- fija los límites para ingresar al nuevo sistema: podrán hacerlo las personas humanas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio máximo de $10.000 millones.
Además, establece el concepto de "discrepancia significativa": se considerará que existe una diferencia relevante cuando la distancia entre lo declarado por el contribuyente y los datos en poder del organismo supere el 15%.