Cómo pagar el feriado laboral extralargo de noviembre: claves para el contador que liquida el sueldo
Este viernes comienza un fin de semana extralargo que, al combinar dos figuras legales distintas, exige al contador la máxima precisión al momento de calcular los haberes, para no afectar el bolsillo del trabajador.
La recta final del año presenta desafíos específicos para los profesionales de la liquidación de sueldos: debemos estar atentos a la diferencia entre el día no laborable con fines turísticos y el feriado nacional (trasladable), ya que la omisión o el error en esta distinción impacta directamente en el salario de los trabajadores, indica Errepar.
Cuál es la doble característica del feriado de noviembre
El último fin de semana largo de noviembre está compuesto por dos días con tratamiento legal disímil, según el calendario oficial:
Viernes 21 de noviembre: día no laborable con fines turísticos.
Es decisión del empleador otorgar o no el asueto. Así lo señala la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto establece que en los Días No Laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
Liquidación: si el trabajador presta servicios, su remuneración será la ordinaria, sin que corresponda el pago de recargo o adicional alguno.
Y, en caso de que el empleador opte por día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Lunes 24 de noviembre: feriado nacional (Día de la Soberanía).
Se trata de un feriado nacional obligatorio. La conmemoración original del 20 de noviembre fue trasladada para conformar el fin de semana largo.
Liquidación: la Ley de Contrato de Trabajo equipara los Feriados Nacionales a los días de descanso dominical. Por lo tanto, si el personal es convocado a trabajar, debe percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, de lo que resulta una liquidación con un 100% de recargo (pago doble).
Qué diferencia hay por actividad
Para el profesional de la liquidación de sueldos, el mero conocimiento de la Ley de Contrato de Trabajo es insuficiente. Es fundamental estar actualizado sobre las particularidades de cada convenio colectivo de trabajo y la actividad específica del cliente, ya que se dan las siguientes situaciones:
Actividades excluidas: determinados convenios o regímenes especiales, como los de la construcción, trabajo agrario y otros, pueden tener cláusulas específicas que modifiquen o complementen el tratamiento de los feriados.
Tratamiento de Días No Laborables: en algunos rubros o por costumbre de la actividad, el Día No Laborable puede ser tratado de forma más favorable para el empleado, requiriendo un análisis exhaustivo del convenio colectivo aplicable.
Base de cálculo: la Ley de Contrato de Trabajo establece reglas específicas para determinar el valor del feriado, que varía si la remuneración es mensual, por jornal, o si incluye comisiones y remuneraciones accesorias.
Todo esto debe ser tenido en cuenta por el contador ante la liquidación del próximo feriado de noviembre, para no cometer errores que afecten el salario del trabajador.