ARCA redefine el esquema del impuesto a las apuestas online y fija nuevos plazos para operadores
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5791/2025, una normativa que actualiza distintos puntos del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online previsto por la Ley 27.346 y reglamentado originalmente por la RG 5.228.
El organismo apunta a ordenar los procedimientos, clarificar obligaciones y actualizar los listados de operadores del exterior, lo que impacta tanto en plataformas de juego como en intermediarios de pago y autoridades provinciales.
La resolución introduce cambios estructurales en varios artículos de la RG 5.228 con el propósito de dar mayor previsibilidad al sistema tributario aplicado sobre juegos y apuestas en línea.
ARCA redefine el régimen de apuestas online: nuevos plazos, requisitos y controles para operadores
- Vencimientos
El artículo 6° incorpora un criterio operativo más claro: cuando la fecha de vencimiento coincida con un día inhábil o feriado, el pago quedará automáticamente trasladado al día hábil siguiente.
- Nómina de operadores no residentes
ARCA redefinió el Capítulo E del Título I y ratificó que la lista de operadores radicados en el exterior será publicada y actualizada en el micrositio "Juegos de azar y apuestas". Los agentes de percepción deberán verificar este listado antes de aplicar el tributo, ya que allí figura quiénes están alcanzados.
- Acceso al listado actualizado
El nuevo artículo 9° detalla la ruta de consulta dentro del portal institucional:
- Juegos de azar y apuestas
- Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos online
- Intermediarios de Pago
- Listado de operadores del exterior
La actualización se realizará según lo previsto en el Decreto 293/22.
- Condiciones relacionadas a antecedentes
El artículo 14 suma un párrafo que aclara que los requisitos detallados en los incisos a), b), c) y d) solo se exigirán cuando exista sentencia firme y siempre que esa condena se encuentre vigente y no cumplida.
- Plazos para la inscripción en el Registro de Control Online
Uno de los cambios más relevantes aparece en el artículo 16, que fija un plazo máximo de 60 días corridos para que ARCA resuelva cada solicitud de inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas.
El plazo comenzará a computarse desde la validación realizada por el regulador provincial o, en caso de presentarse más tarde, desde la fecha de ingreso de la solicitud. Asimismo, los organismos que otorgan licencias deberán notificar cualquier cambio o cancelación a través del servicio habilitado para tal fin.
Si ARCA solicita documentación complementaria, el plazo quedará suspendido hasta que el operador complete lo requerido.
- Certificados y publicación de datos
Según la nueva redacción del artículo 17, una vez que la inscripción quede validada, ARCA emitirá el certificado con la alícuota aplicable y pondrá a disposición un listado con información clave: CUIT, vigencia de la autorización, dominio registrado, alícuota asignada y la jurisdicción competente.
El nuevo valor empezará a aplicarse desde el inicio de la quincena inmediata posterior a la emisión del certificado.
- Revisiones periódicas y alícuota reducida
Según el artículo 19, el organismo realizará verificaciones frecuentes para comprobar que los operadores mantengan los requisitos del artículo 14 y que cumplan con las condiciones laborales exigidas por el Decreto 293/22 para acceder a la alícuota reducida. Cualquier modificación se reflejará en el listado público.
- Plazos para presentar objeciones
El artículo 20 incorpora un mecanismo formal de reclamo. Los operadores tendrán 15 días corridos para manifestar su disconformidad ante una denegatoria, una baja del registro o la alícuota asignada. La gestión se lleva adelante desde el servicio "Registro de control online del sistema de apuestas".
- Entrada en vigencia y criterios transitorios
El artículo 26 indica que la resolución entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, salvo lo relativo al Registro, que comenzará a aplicar el 25 de noviembre de 2025.
Las solicitudes realizadas antes de esa fecha deberán resolverse dentro de los 60 días posteriores al 25/11/2025. Hasta que las nuevas alícuotas de los certificados entren en vigor, seguirán aplicándose las previstas en el artículo 12 del Decreto 293/22.