Empleados de comercio: qué pasará con el aumento salarial y bono 2025 tras las negociaciones
El aumento salarial y bono de fin de año para empleados de comercio están trabados, ya que la negociación para la revisión salarial pautada en noviembre de 2025 se complicó.
En tal sentido, las discusiones entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y Udeca no lograron un acuerdo y se retomarían este mes o en enero, ya con vistas a un acuerdo salarial para 2026.
Por qué se trabaron las discusiones de comercio
El principal motivo es la falta de consenso sobre un nuevo ajuste salarial, un bono, o una suma extraordinaria para compensar el impacto de la inflación:
El sindicato buscaba una actualización que recuperara el poder adquisitivo de los trabajadores, afectado por la inflación.
Pero las cámaras empresarias habrían sostenido que el contexto económico actual no les permite asumir nuevos compromisos salariales.
A pesar de que el acuerdo de junio establecía la cláusula de revisión para evaluar la evolución económica y de precios, no se llegó a un entendimiento.
Qué se mantiene vigente
Ante la falta de acuerdo en la revisión de noviembre, se mantiene vigente el esquema salarial pactado en el acuerdo de junio de 2025, que incluye:
El último tramo de aumento salarial de 1%, que lleva el total del segundo semestre de 2025 a 6% tota pagado en cuotas mensuales.
La suma fija no remunerativa se percibe hasta diciembre de 2025 y se incorporará al salario básico a partir de enero de 2026.
Cuándo se retomarían las paritarias
De momento, la información indica que la paritaria continúa abierta y se espera que las negociaciones se retomen.
El acuerdo de junio contempla que la suma fija no remunerativa de $\$40.000$ se incorpora al salario básico a partir de enero de 2026. Es probable que el foco de las próximas negociaciones se centre en la actualización de las escalas salariales de 2026; o sea, los nuevos básicos con la suma incorporada.
Si bien no hay una fecha precisa y oficial anunciada para una nueva reunión, el gremio y los empresarios retomarían el diálogo antes de finalizar el año o a principios de 2026 para definir el nuevo esquema salarial que comenzará a regir.
Qué son las sumas no remunerativas del acuerdo de comercio
En el contexto actual de la economía, se observa con creciente frecuencia en los acuerdos paritarios la inclusión de sumas no remunerativas con dos objetivos claros: maximizar el ingreso de bolsillo del trabajador y minimizar el costo laboral para el empleador, indica Jorge Oscar Waiman, titular del Estudio JW, y x explica:
Estas sumas, abonadas en el marco de las relaciones laborales, a menudo contradicen la normativa laboral, previsional y fiscal vigente.
Que un concepto sea calificado como "no remunerativo" implica, en la práctica, que queda exento de aportes y contribuciones previsionales. Esto genera un efecto financiero inmediato: el trabajador no sufre descuentos (percibiendo un neto mayor) y el empleador obtiene un ahorro al evitar la carga de las contribuciones patronales.
No obstante, como ha sentenciado la jurisprudencia, "llamar a un pago no remunerativo no le quita su naturaleza salarial" ni lo exime per se de sus consecuencias jurídicas.
Pero existe una contradicción entre la práctica paritaria (que usa lo no remunerativo como herramienta de ajuste salarial) y la ley laboral que exige ingresar aportes y contribuciones sobre toda retribución real.
Qué dice la Corte Suprema sobre las sumas no remunerativas
La Corte ha sido sistemática en desarticular estas figuras, precisa Waiman:
Fallo "Pérez c/ Disco" (2009): al analizar los vales alimentarios (Tickets Canasta), la Corte sentenció que, si la prestación tiene carácter alimentario y se otorga por el contrato de trabajo, es salario. Reafirmó que el legislador no puede disfrazar la naturaleza jurídica de la remuneración.
Fallo "González c/ Polimat" (2010): aquí el Máximo Tribunal invalidó los decretos del Poder Ejecutivo que otorgaban asignaciones no remunerativas, estableciendo que el Estado no tiene facultades para alterar la naturaleza salarial mediante DNU.
Fallo "Díaz c/ Cervecería y Maltería Quilmes" (2013): este es el precedente más relevante. La Corte dictaminó que ni siquiera la autonomía de la voluntad colectiva (sindicato más cámara empresarial homologados por el Ministerio) tiene potestad para convertir en "no remunerativo" lo que es salario por naturaleza.
Cómo sortearon los sindicatos y empresas estos fallos
Como respuesta a la jurisprudencia de la Corte, la práctica paritaria ha evolucionado hacia un esquema híbrido. Actualmente, numerosos convenios colectivos estipulan expresamente que las sumas no remunerativas, aunque exentas de aportes a la seguridad social, deben integrar la base de cálculo para el pago del aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones por despido, afirma Waiman, y sostiene:
Esta técnica cumple una doble función: protege la intangibilidad del ingreso del trabajador ante contingencias y mitiga significativamente la litigiosidad laboral, ya que elimina el incentivo principal del reclamo por diferencias salariales.
Sin embargo, esta solución es incompleta: al reconocer el carácter salarial de estos rubros para el pago de aguinaldos e indemnizaciones, se debilita aún más la defensa ante un eventual reclamo de ARCA por los aportes previsionales omitidos.
ARCA mantiene una postura de "tolerancia pragmática". Mientras los conceptos estén respaldados por acuerdos paritarios homologados, ARCA suele abstenerse de impugnarlos masivamente para evitar un conflicto sistémico y social.
Esta paz es precaria. Ante una inspección profunda, o cuando un fallo laboral individual reclasifica el rubro a favor de un empleado (siguiendo la doctrina Pérez c/ Disco), el fisco activa automáticamente el reclamo de la deuda de seguridad social, con intereses y multas. Es decir, la homologación no blinda a la empresa frente a la realidad económica previsional.
Cuál es la situación en el Impuesto a las Ganancias
La pregunta es si estas sumas no remunerativas son deducibles en el Impuesto a las Ganancias para el empleador, al igual que el resto de los salarios, señala Waiman, y considera:.
La Ley del Impuesto a las Ganancias permite deducir todo gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente de ganancia gravada.
Históricamente, ARCA intentó impugnar estas deducciones alegando que, al no ser remunerativas (y a veces no obligatorias por ley), eran meras "liberalidades".
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación, en fallos como "Scania Argentina S.A." y "Rougebelle", ha corregido esta postura. El TFN entendió que estos pagos, aunque tengan contingencias previsionales, están vinculados a la productividad y al clima laboral, y son gastos necesarios y deducibles. La irregularidad previsional no contamina la deducibilidad fiscal; son carriles separados.
Un precedente clave es el fallo "Negri" (2014) de la Corte Suprema. Allí, aunque se eximió al empleado de pagar Impuesto a las Ganancias sobre su gratificación por cese, se ratificó implícitamente que para el empleador el gasto sigue siendo real y deducible.
En conclusión, pese a la masiva utilización de sumas no remunerativas en las negociaciones colectivas, la normativa de fondo y la jurisprudencia de la Corte Suprema confirman que su naturaleza intrínseca es salarial y, por ende, deberían tributar cargas sociales y, si bien reducen los costos en lo inmediato, pueden tener un efecto retroactivo negativo, para Waiman.